REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio RITA ELENA ROSALES AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.685, en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un terreno que se dice ser ejido ubicado en el Barrio Núcleo PARQUE LAS PALMERAS, calle 97, No.39-31, entre avenida 39 y 39E, parcela No.09 de la manzana 06 de dicho barrio, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, sigue la ciudadana MARIA DEL VALLE RIOS MORALES, titular de la cedula de identidad No.7.888.788 contra el ciudadano HAROL DAVID BEDOYA MORENO, Expediente No.7880. Ya constituido el Tribunal en el inmueble anteriormente determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba en el interior del mismo, y quien se identifico como MARIA DEL VALLE RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No.7.888.788. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de presente Medida, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, El Tribunal a señalamiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Amparar, a la Querellante, ciudadana MARIA DEL VALLE RIOS MORALES, en la posesión sobre un inmueble constituido por un por un terreno que se dice ser ejido ubicado en el Barrio Núcleo PARQUE LAS PALMERAS, calle 97, No.39-31, entre avenida 39 y 39E, parcela No.09 de la manzana 06 de dicho barrio, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: su frente, mide veinticuatro metros (24,00mts), vía publica, calle 97; SUR: Mide veintidós metros (22,00mts) y linda con propiedad que es o fue de Henry Pantoja. ESTE: Mide catorce metros con veinticinco centímetros (14,25mts), y linda con propiedad que es o fue de José Vicencio Moreno; OESTE: Mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) y linda con propiedad que es o fue de Francisco Fuenmayor, y es propiedad de la Querellante según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha14 de diciembre de 1999, bajo el No.71, tomo 99 de los Libros de Autenticaciones. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente AMPARADA, a la ciudadana: MARIA DEL VALLE RIOS MORALES, ya identificada, en la posesión del inmueble anteriormente determinado y en el cual se encuentra constituido. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las Once y treinta minutos de la mañana (11:30Am), leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA:
RITA ELENA ROSALES AGUILAR

LA QUERELLANTE NOTIFICADA:
MARIA DEL VALLE RIOS MORALES


EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ TINAURE




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2159-2004.-