REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, CATORCE (14) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05Am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa VIDRIOSCA, C.A, ubicadas en la avenida los Haticos, detrás del Terminal de pasajeros, diagonal a la Ferretería Casa Azul, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: LILIA MARIA VILLALOBOS CAMARILLO, titular de la cedula de identidad No. 7.832.995, contra el ciudadano: EDGAR JOSE CASTILLO ABREU, titular de la cédula de identidad No.9.726.023, en relación a los niños ELIANA CAROLINA Y EDGAR ALFONSO CASTILLO VILLALOBOS. Presente la ciudadana: ARACELIS COROMOTO NAVARRO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.038.606, y quien dijo proceder con el carácter de ADMINISTRADORA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el demandado de autos, ciudadano: : EDGAR JOSE CASTILLO ABREU, titular de la cédula de identidad No.9.726.023, como Obrero al servicio de la empresa VIDRIOSCA, C.A; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN PO CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños ELIANA CAROLINA Y EDGAR ALFONSO CASTILLO VILLALOBOS. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Liquidación de Prestaciones Anuales, Retroactivos, Caja de Ahorros, fideicomiso, antigüedades y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los literales “A, B, C, y D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: LILIA MARIA VILLALOBOS CAMARILLO, titular de la cedula de identidad No. 7.832.995,, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de La causa, y la retenida en el literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01 (Expediente No 04955). Asimismo se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Obrero o no al Servicio de la empresa VIDRIOSCA, C.A, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A, B, C, D y E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20Am), concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
ARACELIS COROMOTO NAVARRO VILLASMIL,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2156-2004.-