REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, DOCE (12) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio NESTOR MOLERO Y LENNY NAVA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.42.931 y 51.882, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Avenida 20, sector Paraíso, antes Dr. Rizquez, distinguido con la nomenclatura municipal 70-69, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos YASMINA MARIA, YADIRA ESPERANZA, GISLANA CARMEN, JESÚS ALBERTO BARBOZA BOSCAN, y la Sucesión del ciudadano JESÚS ANTONIO BARBOZA e HILDA BOSCAN DE BARBOZA, contra el ciudadano: ENDER PARRA PINEDA, Expediente No.38.707. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, notifico del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que permitió el acceso al interior del inmueble, y quien se retiro del lugar sin identificarse, y quien según unos ciudadanos que dijeron ser gamuceros y que tampoco quisieron identificarse, se retiro a llamar a su Abogado. Igualmente, se deja constancia que se notifico igualmente del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien dijo llamarse CARMEN JULIA JARAMILLO, y no presento su cedula de identidad. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Secuestrataria Judicial a la Depositaria judicial Maracaibo C.A.(DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano, WILLIAN CHAVEZ TINAURE, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los Apoderados Actores presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a SECUESTRAR JUDICIALMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido, ubicado en la avenida 20, sector Paraíso, antes Dr. Rizquez, distinguido con la nomenclatura municipal 70-69, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con el terreno que es o fue de la Compañía El Paraíso. SUR: Avenida 20, sector Paraíso, antes Dr. Rizques. ESTE: Propiedad que es o fue de Amin Neyin. Oeste: Con terreno propiedad del Dr. Antonio Estrada Urbina. El inmueble objeto de la presente Medida conforma una extensión de terreno con pisos de cemento, encontrándose en su fondo tres piezas, un salón y dos salas sanitarias, con pisos de cerámica, techos de tablelones y estructura de metal, paredes de bloques frisadas, y en su fondo una enramada con techos de tablelones y pisos de cemento. Ventanas de metal y vidrio, sin puertas, y una puerta de protección en hierro, observándose en mal estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble antes determinado en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió completamente desocupado, para su guarda y conservación. . Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y diez minutos de la tarde (12:10Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LOS APODERADOS ACTORES:
domicilio NESTOR MOLERO Y LENNY NAVA RODRIGUEZ


EL PRACTICO:
WILLIAN CHAVEZ TINAURE




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2167-2004.-