REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, ONCE (11) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las dos quince minutos de la tarde (02:15Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARGARITA CRISCUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.788, Apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEO, S.A., específicamente en el Departamento Legal , ubicadas estas en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el ciudadano MAURICIO PROPERINI, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OPAL C.A. Presente el ciudadano: FERNANDO JOSE SARCOS MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.723.001, en su carácter de Representante Judicial de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente la Abogada MARGARITA CRISCUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.788, Apoderado judicial del demandante de autos, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Embargado Preventivamente, cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude PDVSA PETROLEO, S.A., a la Empresa demandada OPAL C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.924.165,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Visto lo solicitado por la Apoderada actora, provee de conformidad y, en consecuencia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude PDVSA PETROLEO, S.A., a la Empresa demandada OPAL C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.924.165,oo), y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que sea retenida la cantidad de dinero Embargada, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. En este estado, el notificado con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero Embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEOS, S.A, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la Empresa demandada, que previe sobre la presente Medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los Trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de Embargo, no afectara a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A.,según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA,, contra el Embargo practicado en el presente Acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA:
MARGARITA CRISCUOLO


EL NOTIFICADO:
FERNANDO JOSE SARCOS MANZANERO,




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2157-2004.-