REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, ONCE (11) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05Pm), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa VENCINES, ubicadas en el Centro Comercial La Redoma, avenida Libertador, 2do.piso, en Jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 03, en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: BELKIS ELENA CORREA QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. 10.450.899, contra el ciudadano: EUSEBIO ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad No.5.817.098, en relación a los niños y/o adolescentes GENESIS PAOLA, MICHAEL JOSE, JORGE LUIS VALERO CORREA. Presente el ciudadano: CARLOS JULIO ESPINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.785.226, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE REGIONAL, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano: EUSEBIO ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad No.5.817.098, como Portero al Servicio de la Empresa VENCINES. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de ano que le corresponden al demandado. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de vacaciones o Bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Cesta Ticket correspondiente al demandado antes mencionado. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, y D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: BELKIS ELENA CORREA QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. 10.450.899, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de La causa, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 03 (Expediente No.04705). Asimismo se ordena enviar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, el notificado, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Portero o no al Servicio de la Empresa VENCINES, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A, B, C, D y E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15Pm), concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
EL NOTIFICADO;
CARLOS JULIO ESPINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2148-2004.-