REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, ONCE (11) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45Pm), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicadas en la avenida El Milagro al lado Centro Cotorrera, en Jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: JACQUELINE COROMOTO LEON MONTIEL, titular de la cedula de identidad No. 9.739.171, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO GIL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No.9.925.310, en relación a los niños y/o adolescentes JOSE SANTIAGO y VALENTINA ISABELLA GIL LEON. Presente la ciudadana: NAYILDE D. CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.114.669 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de ASESOR LEGAL, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y beneficio de Cesta Tiket que devenga el demandado de autos, ciudadano: JOSE ANTONIO GIL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No.9.925.310, como trabajador al Servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES,. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la bonificación o remuneración especial de fin de ano que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono vacacional y vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos. D)En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN PO CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes JOSE SANTIAGO y VALENTINA ISABELLA GIL LEON. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, caja de Ahorros, Fideicomiso con sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los literales “A, B, C, y D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: JACQUELINE COROMOTO LEON MONTIEL, titular de la cedula de identidad No. 9.739.171, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de La causa, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01 (Expediente No.01570). Asimismo se ordena enviar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es trabajador o no al Servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A, B, C, D y E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55Pm), concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
NAYILDE D. CRIOLLO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2135-2004.-