En el día de hoy Seis (06) de Mayo de Dos mil cuatro (2004), siendo las Doce y cuarenta minutos de la tarde (12:45 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL PRADO C.A., ubicada en la Avenida 28 (la Limpia), con calle 71A, sector El Prado C.A. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.529.084, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 14.392, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PROMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano: TULIO HERNANDEZ GUERRERO en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL PRADO C.A. – Acto seguido y una vez constituido el tribunal, en el dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano: ANGEL ALBERTO FINOL URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.764.594, de profesión Abogado y quién se identifico con el carácter de Director de la Empresa donde está constituido el Tribunal.-Acto seguido ser designa Perito Evaluador al ciudadano: ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.510.222, a quien este Tribunal, procede a notificar la designación de Perito sobre él recaído y este expuso: Acepto el cargo con el cual fui designado y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes le mismo.- Igualmente se procede a designar Depositario Judicial, tal como lo ordena el Despacho de Comisión a la Depositaria Sur del Lago C.A, en la persona de su representante Judicial ALBERTO JOSE NAVARRO, debidamente identificado y quien expuso: Acepto para mi representación la designación sobre ella recaída de Depositaria Judicial para actuar en esta medida de Embargo y en nombre de ella, Juro cumplir asimismo con los deberes que dicho cargo impone a mi representada.- Seguidamente el Dr. TULIO HERNANDEZ GUERRERO, en su nombre y representación , señala para ser embargado los siguientes Bienes Muebles, que a continuación se determinan: 1) 140 Rines de Lugo, diferentes marcas y modelos, avaluados en conjuntos en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).- 2) 2 COMPRESORES DE ARTE, marca COMAIRSA, de 300 libras, regulares condiciones, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).- 3) 1 Compresor de Aire, marca COMET, de 8.300 libras sin serial visibles regulares condiciones, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo).- 4) 1 Fax, marca SEARP, Serial 67174447, avaluado en TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- 5) 1 Sumadora Eléctrica, marca ADLER, serial ADLER1228PA, regulares condiciones, avaluada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).- 6) 6 Sillas de Oficinas acolchadas base metálica y semicuero, en conjunto avaluadas en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- 8) 1 Archivo de madera, color marrón, con 3 gavetas, regulares condiciones, avaluados en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- 9) 1 Archivo de metal, color beige de tres gavetas en regulares condiciones, avaluado en DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- 10) 1 Maquina Balanceadora, Marca Hunter, serial GK8956 de 10 Amperios y sus accesorios, valorada en QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000, oo).- 11) 1 Maquina Desmontadora, marca SICE, Serial 010140103, en buenas condiciones, y sus accesorios, avaluada en OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000, oo).- 12) 1 Maquina Desmontadora, Marca: SIMPESIAP, SERIAL 04802754 y sus accesorios, en buenas condiciones avaluada en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo ).- 13) 1 Puente de Alineación Mecánico, sin serial visible, con un espejo central, Marca: HUNTER, en regulares condiciones, avaluada en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo).- 14) 3 Gatos hidráulicos elevadores, sin marcas, ni serial visible, con sus accesorios , avaluados en conjunto en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo).- 15) 700 Cauchos de diferentes marcas, medidas y modelos, con valor global todo el conjunto de cauchos de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 60.000.000, oo).- 16) 40 Baterías de diferentes Marca, modelos y capacidad, avaluadas en conjunto, en DOS MILONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo ).- 17) 1 Maquina Balanceadora Electrónica, Marca: SICE, Serial 001012428, avaluada en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).- Todo lo cual se declara formalmente Embargado Preventivamente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejándose aquí en esta plenamente determinado que el monto total de lo aquí Embargado alcanzó la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 127.800.000, oo).- En este estado presente el Abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, arriba debidamente identificado, procediendo con el carácter de parte actora en el presente juicio, expuso; De conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial, solicito del tribunal releve del cargo al Depositario Judicial Designado y se mantenga los bienes Embargados, antes identificados, bajo la guarda y custodia del representante legal de la Ejecutada, por el termino de Ocho (08) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha, plazo que se me ha solicitado por la parte demandada, para tratar de solventar la obligación demandada, con dinero efectivo, quedando convenido que de no hacerse el pago dentro de los ochos (08) días concedidos, los bienes Embargados, serán retirados por la Depositaria Judicial, a los Depósitos de ella, previo oficio que a tales efectos remitirá el Juzgado de la causa.- En este estado y visto el pedimento realizado por la parte actora Dr. TULIO HERNANDEZ GUERRERO, donde solicita se revele el Depositario Judicial designado, de la obligación de trasladar los bienes Embargados al local de la Depositaria designada y estado de acuerdo asimismo el representante de la Demanda en quedar como Custodio de los bienes que en este acto han sido Embargados por este Tribunal Ejecutor, se acuerda dejar los mismo nivel local donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL PRADO C.A, bajo la responsabilidad de su Director ANGEL FINOL URDANETA, ya identificado, quién se le advierte que debe cuidar de dichos bienes con la diligencia de un buen padre de familia, y que los mismo no deben ser trasladados o sacados del local donde se encuentran en este acto, hasta por el termino que le ha sido concedido por la parte actora.- Es todo.- Termino, se leyó y conforme firman, siendo las Dos de la tarde (2:00PM).-


LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL




EL REPRESENTANTE SOCIEDAD MERCANT DEMANDADA LEGAL DE LA


EL PERITO Y DEPOSITARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA TEMPORAL






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Comisión No 2.270-04