En el día de hoy, Tres (03) de Mayo del año Dos mil cuatro (2.004, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa ELECTICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELINCA), ubicada en el Kilómetro 12 y medio de vía que conduce a la Cañada en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado FREDDY RUMBOS ATENCIO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.623.674, con Inpreabogado No. 91243, a objeto de llevar a efecto la medida de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OICCIDENTAL, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano BILLY RICARDO OVALLES RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.805.865, y de este domicilio, contra de la mencionada Sociedad Mercantil ELECTICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELONCA) Expediente No. 8170.- Acto seguido se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano JAIME ALBERTO QUEVEDO CASTILLO, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.933.780 y quien manifestó ser Presidente de la Empresa donde se encuentra constituido e Tribunal y a quién se le notifico y se le leyó el contenido del Despacho comisorio recibido por este Tribunal Ejecutor, por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.- Acto seguido la parte accionada ELECTICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELINCA), representa en este acto por el ciudadano JAIME ALBERTO QUEVEDO CASTILLO, ya identificado en actas y con la asistencia del Abogado VICTOR MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.254.542, con el Inpreabogado No.105.333, expusieron: A fin de dar cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de fecha 15 de Marzo de 2.004, manifestamos en este acto nuestro deseo de Reincorporar el Trabajador BILLY RICARDO OVALLES RUMBOS a sus labores habituales de trabajo y ofrecemos cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 10.605.00,oo), mediante Cheque número 86681492, librado contra la Cuenta Corriente No. 10870057418 que tiene mi representada en el BANCO MERCANTIL SUCURSAL BELLA VISTA a favor del ciudadano BILLY RICARDO OVALLES RUMBOS, con esta misma fecha, por concepto de salarios caídos calculados desde el día Ocho (08) de Julio de 2.002, hasta la fecha de hoy , Tres (03) de mayo del presente año 2.004.- En este estado presente el Accionante BILLY RICARDO OVALLES RUMBOS, ya identificado en actas, asistido en este acto por el DR FREDDY RUMBOS ATENCIO, expuso: Acepto el ofrecimiento que hace la parte la parte demandada o agraviante de reincorporarme a mi puesto de trabajo y asimismo declaro que recibo en este acto de manos del representante legal de la Empresa ELECTICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELINCA), la cantidad de DIEZ MILLONES SEISIENTOS CINCO MIL BIOLIVARES ( Bs.10.605.00,oo), por conceptos de salarios caídos, en la forma antes indicada.- Asimismo declaro que los Costas Procesales u Honorarios Profesionales de lis Apoderados Judiciales, serán cancelados por mi persona, no teniendo nada que reclamar a la agraviante (ELINCA) por este concepto. Asimismo declaro expresamente libre de coacción alguna y en forma voluntaria de renuncia irrevocablemente a mi puesto de trabajo dentro de la Empresa ELINCA a la cual se me reincorporó con esta misma fecha, reclamando formalmente a la misma el monto de mis Prestaciones Sociales las cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONESCUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.0400.000, oo).- En este estado la parte demandada (ELINCA) con la asistencia antes dicha, expuso: Acepto la renuncia que hace el Reclamante BILLY RICARDO OVALLES RUMBOS, ya identificado, a su puesto de trabajo con esta fecha, y ofrezco pagarle el monto de sus Prestaciones Sociales, mediante Acta de transacción debidamente y motivada, otorgada por ante la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia.- Ambas partes solicitan al Juez Ejecutor que se abstenga de practicar la medida comisionada y se sirva devolverla al Tribunal de la Causa la presente comisión.- Por cuanto este tribunal presencio la reincorporación del Trabajador Accionante BILLY RICARDO OVALLES RUMBOS, en la Sociedad Mercantil ELECTICIDAD E INSTRUMENTACION C.A. (ELONCA), y asimismo presencio el pago de los salarios caídos en forma antes indicada y por lo que se abstiene de Ejecutar la presente medida y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.- Terminando el acto a las dos de la tarde.- Es todo.- Termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE




EL AGRAVIENTE


APODERADO





LA SECRETARIA TEMPORAL


Comisión No 2261-04