En el día de hoy DIECINUEVE (19) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una parcela de terreno ubicada en la avenida 13 con calle R, Sector Monte Bello en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESUS SARCOS MANZANERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.512.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.993, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificado en actas, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIO C.A., identificada en actas, y de los ciudadanos SEMI POLISZUK y FLOR HALLE DE POLISZUK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Identidad Nos. 2.873.595 y 3.185.249 respectivamemente.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada, procede a dejar constancia de que la parcela de terreno se encuentra desocupada .- Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano ALBERRO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor edad, casado, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, con Cédula de Identidad No. 3.510.222, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley en forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, Contesto: “ Lo Juro”.- Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A.( DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERRO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contesto “Lo Juro”.- Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS SARCOS, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente, el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, plenamente identificado en el despacho de comisión” Acto seguido el tribunal con el asesoramiento del perito designado, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida :Tratase de un inmueble conformado por una parcela de terreno que formó parte del fundo “La Guaymeña”, o “ Rincón de Mangle”, situado en la avenida 13 con calle R, Sector Monte Bello, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Dicha Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (683,65 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE : En treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 Mts) y linda con terrenos que son o fueron de la sucesión de Benito Hermogenes Rubio; SUR : En treinta metros con veinticinco centímetro (30, 25 Mts), y linda con la calle R; ESTE : En veintidós metros con sesenta centímetro (22, 60 Mts) , con inmueble que es o fue de Inversiones Beniceli C.A.- y OESTE: En veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts) con inmueble que es o fue de Inversiones Beniceli C.A, dicho inmueble es avaluado en este acto por el perito designado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000.oo) .- El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITAERIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERRO JOSE NAVARRO, antes identificado quien lo recibe en este acto.- Es este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado JESUS SARCOS, antes identificado, expuso: A los fines de darle cumplimiento a los establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil pido al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de participarle de la ejecución de la presente medida”.- El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participar de la presente ejecución .- Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde ( 1:00 PM) del día de hoy.-
LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO

COMISION No 2285-04.-