En el día de hoy doce (12) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de FIN DE SIGLO, ubicadas en la calle 77, (5de Julio) Edificio 5 Fin de Siglo, piso 4, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadano DAVID GARCIA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°12.442.297, asistido por el abogado MOISES MEDINA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 40.852, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano DAVID GARCIA RINCON en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FIN DE SIGLO (CHINITA) C.A. una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Andreina Collantes Duarte, Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° 9.716.870, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 47.259, en su condición de Apoderada Judicial de Fin de Siglo, C.A. representación que consta mediante poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 22 de Febrero de 2002, quedando anotado bajo el N°42, tomo21, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, del cual se consigna copia simple. Acto seguido la notificada expuso:”En nombre de mi representada, convengo en cancelar los salarios caídos, los cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.335.743,00), y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.300.723,00), correspondiente alas costas judiciales, de la siguiente manera: A) La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.818.233,00), el día catorce (14) de Mayo de 2004, y B) El resto, es decir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.818.233,00), el día veintiuno (21) de Mayo de 2004”. En este estado, presente el ciudadano DAVID GARCIA, antes identificado, con la asistencia del Abogado MOISES MEDINA expuso:“Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en este acto renuncio a la REINCORPORACION de mis labores habituales aquí en FIN DE SIGLO, en caso de no darse cumplimiento del pago aquí ofrecido, quedaría sin efecto el presente convenimiento”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) del día de hoy.
LA JUEZ.