REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3165

En el día de hoy cinco ( 05 ) de Mayo de 2.004, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las once y diez de la mañana se constituyó acompañado del abogado en ejercicio JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.993, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en un inmueble ubicado en el sector tanques nuevo, jurisdicción de la Parroquia Alta gracia, calle 13 , avenida 7, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, contra ANDY ROMERO PADRON, CIRO ROMERO MATOS E ISAURA PADRON ROMERO . Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANDY ALBERTO ROMERO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-7.813.873. En este estado presente el apoderado actor ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y con la asistencia del Perito avaluador designado y juramentado en auto de fecha 13 de Abril de dos mil cuatro ( 2.004), ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, procedo a señalar el inmueble a ser embargado ejecutivamente y objeto de la presente medida, siendo el siguiente: Una casa construida por sala, comedor tres (03) habitaciones, cocina y un baño, construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con cielo raso, puertas de madera y ventanas de metal y vidrios, y mide ocho por diez metros aproximadamente, protegida con alambre de ciclón y párales de tubo; así mismo existe un galpón construido por paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de laminas de ACEROLIT sobre tijeras y bases de metal rojas de metal en la parte posterior y la principal de metal y Santamaría, mide aproximadamente treinta y dos por diez metros, dichas construcciones están sobre un terreno que mide cuarenta y cuatro por dieciocho metros con cincuenta centímetros, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal y mide cuarenta y cuatro metros; SUR: Terreno propiedad de MELCIADES PADRON, y mide cuarenta y cuatro metros; ESTE: Terreno que dice ser de la sucesión de MANUEL PARRA con dieciocho metros con cincuenta centímetros ; y OESTE: Terreno que es o fue de MELCIADES PADROS y futura calle intermedia y mide dieciocho metros con cincuenta centímetros. Se encuentra ubicado en el sector Tanques Nuevos Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual abarca una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS ( 814.MTS), valorada en la suma de cuarenta millones de bolivares (Bs. 40.000.000,oo).En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble señalado y descrito con anterioridad por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo). Seguidamente el tribunal de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil fija a los ejecutados la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( BS. 130.000.oo) , que deberán pagar por mensualidades anticipadas y ante el tribunal de la causa, para continuar ocupando el inmueble, hasta el remate; así mismo se le hace saber que en caso de incumplimiento el tribunal ordenara la desocupación del inmueble y la llevará a cabo, utilizado para ello la fuerza publica si fuera necesaria. En este estado el apoderado actor, ya identificado, expusó: Solicito al tribunal se sriva oficiar a la oficina subalterna de Registro competente a los fines de informar sobre la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, sobre el inmueble . Siendo las doce de la tarde , se dio por terminado el presente acto.

La Juez.

Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



EL APODERADO ACTOR,



EL PERITO AVALUADOR,


EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA DUQUE REYES