REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3252

En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de dos mil Cuatro (2004), siendo las once y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS INDUSTRIALES C.A. (C.E.I.C.A), ubicada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en el juicio de “OBLIGACION ALIMENTARIA”, seguido por la ciudadana YALITZA MORALES SUAREZ, en contra el ciudadano AMIN PABLO TOUMA, titular de la cédula de identidad N° 10.603.058. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución la ciudadana MARIBEL LOZADO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.251.873, en su condición de ANALISTA DE NOMINA de la empresa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano AMIN PABLO TOUMA, como obrero que es de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A. (CEICA) para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 2, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en cheque de Gerencia a nombre del mismo, al expediente N° 2U-3689-03 todo ello para garantizar las pensiones de alimento de la niña o adolescente PAOLA ALEJANDRA TOUMA MORALES. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, SE REMITIRÁN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 2, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS. EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las once y veinte minutos de la mañana, se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abog. Mariaelvira C. Reina H.




El Notificado




La Secretaria,
Abog. Liliana D. Reyes