REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3250
En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo, de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y veinte minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del INSTITUTO TECNOLOGICO DE CABIMAS (IUTC), ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de DIVORCIO seguido por YOLENIS JOSEFINA MANZANO LAEL, contra el ciudadano ROLANDO RAFAEL HIDALGO CHIRINOS. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MARIELENA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N°7.870.065, en su condición de Jefe de Personal. En este estado presente la abogada en ejercicio, ciudadana IRIS VIVAS, actuando como apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.456, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente los siguientes conceptos: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano ROLANDO RAFAEL HIDALGO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.841.442, como Trabajador al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DE CABIMAS (IUTC). Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto, terminó se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA