REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3239
En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo la una y treinta de la tarde se trasladó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo la una y cuarenta de la tarde se constituyo en un inmueble ubicado en el sector la Montañita, calle los olivos casa N° 26, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23002, en su condición de apoderado judicial de la parte actora , a objeto de ejecutar medida de Embargo PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de Intimación, seguido por Favri Muebles C. A contra ERICH TOMAS QUIJADA YAJURE, también conocido como ERICH YUJURE . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ERICH TOMAS QUIJADA YAJURE, titular de la cédula de identidad N° 11.890.137, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46502, EXPUSO: Me doy por notificado emplazodo e intimado para todos los actos del proceso renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos así como el derecho invocado en el presente proceso, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, convengo en este acto cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs1.600.000,oo), suma esta que comprende capital, intereses, costos y gastos del proceso, incluyendo honorarios profesionales y lo cual cancelare de la siguiente manera: 1) En este acto cancelo la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo),en dinero en efectivo y de legal circulación que pongo en mano de la parte actora y el resto es decir la suma de un MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.1.200.000,oo), que procederé a cancelar dentro de los siguientes treinta (30) días a partir de la presente fecha, plazo este continuo o de días calendarios que vence el día 19 de Junio del presente año en curso.. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado expuso: Acepto el presente convenimiento de pago y declaro recibir en este acto la suma CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) y la forma de pago establecida en nombre de mi representada. En este estado la parte demandada ya identificada con la asistencia dicha expuso: Las referidas cantidades de dinero remanente es decir la suma de MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.1.200.000,oo), la haré efectiva en el tribunal de la causa. Ambas partes renuncian es este acto a cualquier tipo de acciones, derivadas, eventuales, futuras vinculo existido entre ambas partes, quedando a salvo lo expresamente convenido en el pago del remanete establecido, igualmente solicitamos no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación total aquí establecida