REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3238
En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo las once y veinte de la mañana se trasladó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las once y cuarenta de la mañana se constituyo acompañado del abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23002, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en un inmueble ubicado en el sector la Montañita, calle el Porvenir, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento Intimatorio), seguido por Sociedad Mercantil “ Favri Muebles Ciudad Ojeda Compañía Anonima” contra RUBEN YAJURE . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano RUBEN DARIO YAJURES MONZANT, titular de la cédula de identidad N° 4.704.952, parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46502, EXPUSO: Me doy por notificado emplazodo e intimado para todos los actos del proceso renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos asi como el derecho invocado en el presente proceso, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de setecientos mil bolivares ( Bs.700.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto, así como el dinero que he recibido en nombre de mi representada y en consecuencia desisto de la presente acción y procedimiento. Acto seguido ambas partes, ya identificada exponen: Renunciamos recíprocamente de cualquier acción futura o eventual que pueda derivar de la presente acción, como de las relaciones comerciales precedentes que unieran a ambas y en consecuencia solicitamos al tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento como sentencia definitiva en el carácter de cosa juzgada y se ordenada el archivo del expediente.