REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3243
En el día de hoy diecisiete (17) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo las once y treinta de la mañana se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villa Delicias, Edificio “DELICIAS IV”, Segunda Etapa, Planta Primera, apartamento N° 1-C, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.460, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por VENEZOLANO DE CREDITO S.A , BANCO UNIVERSAL contra NEWTON NEIRA RIVAS ROSARIO Y NILIA NELLYS VILLALOBOS NAVA. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, no procedió a notificar a persona alguna, porque el inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado la apoderada actora, ya identificada, expuso: Pido al Tribunal se sirva proceder a al ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente medida, decretada por el juzgado de la causa sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente el tribunal procede a designar Perito, para determinar la identidad del inmueble objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170 quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “ Si lo juro”, En este estado el perito designado y juramentado, procede a determinar la identidad del bien inmueble y expuso: Se trata de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-C, ubicado en la primera planta del edificio denominado “Delicias IV” del Conjunto Residencial Villa Delicias, Segunda Etapa, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de 86 mts2, estando integrado por las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios y dos (2) baños, un juego de gabinetes de cocina de visopan forrado en fórmica imitación a madera, con su campana, en las dependencias no existen lámparas y el vidrio de la ventana corrediza de la sala se encuentra quebrado; con los siguientes linderos y demás determinaciones: NORTE: Con fachada Norte del edificio Delicias IV; SUR: Con escaleras de circulación vertical; ESTE: Con el apartamento 1-D, del edificio IV; y OESTE: Con fachada oeste del edificio Delicias IV; le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo marcado con el mismo número del apartamento y situado en la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de (1,082%) sobre los bienes comunes y la carga de la comunidad de propietarios .