ESTADO ACTUAL Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 132 de fecha 13/5/2004, constante de catorce (14) folios útiles
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Doce de Mayo de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, de la Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago sigue la ciudadana Andrea Avelina Cuero contra el ciudadano Kerly Journel, se trasladó el Tribunal en compañía de los Doctores José Antonio Ocando Urdaneta y Eleana Alcalá de Ocando, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.269 y 19.727, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana Andrea Avelina Cuero, de una comisión policial al mando del Agente Erasmo Salazar, titular de la cédula de identidad número 15.005.820, y se constituyó en la Calle Principal de Playa, Municipio Antolin del Campo de este estado, específicamente en el puesto de comida de nombre “ANDREMAR”, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por los mencionados apoderados. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto haciéndose presente la demandante ciudadana Andrea Avelina Cuero, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.161. Seguidamente este tribunal, en virtud de que al momento de constituirse en el referido puesto de comida no se encontraba ninguna persona en su interior, procedió a nombrar cerrajero al ciudadano Félix Manuel Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo en tal sentido a abrir la puerta principal del inmueble en referencia a los fines de permitir el acceso del tribunal con el objeto de materializar la medida ordenada por el comitente. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Andrea Avelina Cuero, antes identificada, con la debida asistencia de los Doctores José Antonio Ocando y Eleana Alcalá Ocando, antes identificados y expone: Respetuosamente solicito del tribunal se me nombre depositaria de los bienes a secuestrar; a los fines de que una vez sea verificado el inventario que acompaña al exhorto de la presente comisión, los mismos sean declarados secuestrados y me sean puestos en posesión, tal como lo faculta el referido exhorto. Acto seguido este tribunal oída la anterior exposición, procede a verificar el inventario, a los fines de constatar la existencia de la totalidad de los bienes muebles y nombra Depositaria Judicial de los bienes a secuestrar, a la ciudadana Andrea Avelina Cuero, suficientemente identificada en la presente comisión, tomándole el correspondiente juramento de ley. En tal sentido verificado como ha sido el inventario por el ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, quien fue designado a tal efecto por este tribunal como perito y quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, pudo constatar el referido ciudadano que de los bienes inventariados que velan al folio dos de la presente comisión faltan los siguientes: (5) cinco platos grandes; tres (3) platos de sopa; cuatro (4) copas grandes de vidrio; cuatro (4) vasos de vidrio; seis (6) vasos de vidrio medianos; nueve (9) calderos de freir; seis (6) sillas de playa; tres (3) toldos; nueve (9) vasos de cerveza, bienes estos que no se encontraban dentro del inmueble en el que nos encontramos constituidos. A tal efecto este tribunal declara secuestrado el puesto de comida de nombre ANDREMAR, cuya ubicación consta de la presente acta, así como todos los bienes muebles que se encuentran en su interior los cuales se corresponden con el referido inventario, poniéndolos en posesión de la ciudadana Andrea Avelina Cuero, antes identificada, quien se encuentra debidamente asesorada, quien los recibe conforme para su guarda y custodia., exceptuando con los que se especificaron en la presente acta. Igualmente se ordena fijar el correspondiente Cártel de Notificación en la fachada principal del referido puesto de comida, siendo sustituidos en los accesos del inmueble secuestrado un (1) cilindro y un (1) candado, cuyas llaves fueron entregadas a la depositaria nombrada. En este estado la Doctora Eleana Alcalá de Ocando, antes identificada expone: Vista de los bienes muebles faltantes en el inventario que ha sido previamente chequeado y declarado por el ciudadano perito Pedro Ordaz Guerra, también identificado anteriormente, nos reservamos demandar por daños y perjuicios, además de las acciones penales que se pudiera encontrar el ciudadano Kerly Journel por todos los daños que ha ocasionado, por su irresponsabilidad e incumplimiento de Contrato de Arrendamiento que celebró con la ciudadana Andrea Avelina Cuero; así como cualquier reclamo de todos los daños que ocasione, civiles y penales hasta la culminación del presente juicio. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo la Una Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). La Parte actora, ciudadana Andrea Avelina Cuero y sus Apoderados Judiciales Doctores José Antonio Ocando y Eleana Alcalá de Ocando (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.). El Perito Avaluador (fdo). El Cerrajero (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
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