REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°


Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GIL FIGUEROA, asistido por lel profesional del Derecho.
Dicha inhibición se produce en la Inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Ana Emma Longart Guerra, que se tramita en el expediente N° 4369/99, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia en el folio Mil Ochocientos Once (1.811) de este Expediente.
En su declaración de fecha 11.04.2003 (f.1), expresa la Funcionaria inhibida:
“ De las actas del proceso emerge que la Abogada TEOLINDA FUENTES, inscrita en el inpreabogado N° 13.894, es apoderada judicial de un grupo de personas en el Juicio de Partición del Sitio Guamachal. En razón de que tengo pleno conocimiento, que la mencionada abogado desde el mes de Octubre del 2.002, de manera continua, reunida con diferentes grupos de personas del foro judicial, se ha referido públicamente en el Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, de manera ofensiva, vejatoria e injuriante en mi contra, lo cuál crea en mi un sentimiento de enemistad, que puede infringir mi imparcialidad en la presente causa. Es por lo que me inhibo de conocer, por encontrarme incursa en la causal contenida en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 del mismo texto adjetivo. Pido al juez a quién corresponda por imperio del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conocer de la presente inhibición, la declaratoria con lugar de la misma, tomando como fundamento la presunción que se desprende de la declaración del Funcionario inhibido

Por auto de fecha 31 de octubre del año 2.003, se avoca la Dra. Cristina Flores, designada por la Comisión de Emergencia Judicial Juez Accidental en la presente causa.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguiente:
Corresponde a este Tribunal examinar el contexto de la declaración de la Juez y verificar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
18°. Por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad del recusado.
Del acta de inhibición levantada por la Juez, se evidencia que se inhibe por cuanto existe enemistad entre su persona y la Abogado Teolinda Fuentes quién representa a un grupo de personas en el Juicio de Partición que por Apelación estaba llamada a conocer inicialmente, tal circunstancia encuadra en uno de los supuestos de hecho contenidos en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es cierto que la Jueza se inhibe como lo ordena El Legislador, ha realizado su declaración mediante acta, expresando las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que estima son el motivo de su impedimento, con expresión de la parte contra quien obra el impedimento. Si tomamos en consideración lo dicho por la Jueza, unido a la sentencia invocada de fecha 29.11.2000, es decir, la presunción de veracidad respecto a lo expuesto por la funcionaria en su acta de inhibición, la conclusión debería ser la procedencia de la misma; su declaratoria con lugar.
Es necesario que este Tribunal se pronuncie con respecto al término de allanamiento a que se refiere el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue concedido por la Jueza inhiba de conocer el caso que cursa en el expediente Nro. 04365/99 por Partición del Sitio denominado EL Guamachal, parte contra la cual obra la inhibición.
El allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario Inhibido, por el cual aquella se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causa declarada por el mismo (Arístides Rengel-Romberg)
Si bien es cierto que la inhibición obra contra los comentarios proferidos por la Abogada Teolinda Fuentes, en contra de la Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la causal invocada por la Jueza inhibida es la Enemistad, que generaría en el Juzgador falta de imparcialidad necesaria para conocer y decidir la causa planteada. De tal manera que de acuerdo a la presunción de veracidad que tiene la declaración del Funcionario Público inhibido, de la causal legal señalada numeral 18 del Artículo 82, este Juzgado Accidental declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Ana Emma Longart Guerra, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Superior en Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en consecuencia se dispone que la mencionada Jueza no continúe conociendo de la causa judicial N° 04365/03.
Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, decida la causa el Juez Accidental designado deberá seguir conociendo de la presente causa hasta dictar sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Tres (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Accidental.


Cristina Flores Sierra

El Secretario Accidental,


Eduardo Jiménez.





Exp. N° 04365/99

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario Accidental,



Eduardo Jiménez.