REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNFSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROBERTO STIFANO SPOSITO, cuya identificación no se desprende de autos.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROAN C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28.05.1999, anotado bajo el N° 34, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.771 y de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Mediante oficio N° 10794-03 de fecha 12.08.2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de seis (6) folios útiles, copias certificadas del expediente N° 6940-02, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el Ciudadano Dr. Roberto STIFANO SPOSITO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROAN C.A los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Juan Francisco Fernández en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada contra el auto proferido por el Juzgado de la causa en fecha 06.05.2003.
Por auto de fecha 20.08.2003, (f.08) este Tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
Mediante auto de fecha 24.09.2003 (f.09) el Tribunal declara vencido el lapso de informes y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia a partir del 06.09.2003.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
III.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA APELACION
Consta al folio 1 escrito de Promoción de Pruebas de fecha 24.04.2003 presentado por el Dr. Juan Francisco Fernández Gutiérrez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada CONSTRUCTORA ROAN C.A, en el cual expresa Yo, Juan Francisco Fernández Gutiérrez, (…) actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Roan C.A., debidamente inscrita (…) parte demandada )intimada) en el presente juicio, estando dentro del lapso legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: …omissis…
• CAPITULO II Promuevo las testimoniales de los ciudadanos: LUIS FRAIZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° 2.930.330 y MANUEL DEL JESUS VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° 4.047.394, para que previa de las generales de ley en materia de testigo, depongan sobre los particulares que en su oportunidad se le formulará de viva voz, sin previa citación, por cuanto me comprometo a presentarlos en el Tribunal, en la oportunidad que tenga a bien fijar. Por último pido que las presentes pruebas sena admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio
Consta a los folios 2 al 4 auto de fecha 06.05.2003 dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual no admite las pruebas promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
Consta al folio 5 auto de fecha 15.05.2003 dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Juan Francisco Fernández Gutiérrez en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en fecha 08.05.2003 contra el auto dictado por ese mismo Tribunal en fecha 06.05.2003 y ordena la remisión de las actuaciones a este Juzgado superior a los fines de que conozca la apelación interpuesta.
Es oportuno precisar que las partes no presentaron informes en esta causa signada con el N° 06290/03. Así se establece.
IV.- DE LA DECISION APELADA
Ocurrió que en fecha 06.05.2003 (f.2) el Juzgado A quo dicta un auto mediante el cuál no admite la prueba promovida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte intimada de fecha 24.04.2003 por considerar que la parte promovente abogado Juan Francisco Fernández Gutiérrez en su carácter de autos no cumplió con indicar el motivo, materia u objeto para lo cual fue promovida la prueba contenida en el capitulo II del referido escrito. Frente a esta decisión del Tribunal de la causa, el promovente ciudadano Dr. Juan Francisco Fernández Gutiérrez apela de dicho auto y se remiten las actuaciones a esta Alzada.
Ahora bien, el auto apelado es del tenor siguiente:
“Visto el escrito de pruebas presentado por el, abogado JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA ROAN, C.A, este tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes. Y vistas las pruebas contenidas en el Capítulo I las admite por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo II del presente escrito, este Tribunal para proveer sobre la misma observa: Según Sentencia de fecha 16-11-01, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, extraído del texto jurisprudencia de OSCAR PIERRE TAPIA, Tomo II, páginas 593 al 599, se estableció que: (…) Igualmente ha sostenido el Magistrado Cabrera Romero en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo I, lo siguiente (…) Del análisis de lo anteriormente trascrito se evidencia que para la promoción de pruebas incluyendo la de testigos las partes deben indicar específicamente la materia u objeto sobre la cual versará la declaración, permitiendo de esa manera saber si lo que se trata de probar es pertinente. En el presente caso, se observa que la parte demandada, no cumplió con indicar el motivo, materia u objeto para lo cual promovió la prueba contenida en el Capítulo II del presente escrito y por ello, en aplicación del fallo parcialmente trascrito no las admite. Y así se decide.”.
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa de las actas procesales que el Dr. Juan Francisco Fernández, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROAN C.A promovió pruebas en la causa que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el Dr. Roberto Stifano Sposito y que en fecha 06.05.2003 el Tribunal A quo inadmite las contenidas en el Capítulo II referentes a la prueba de testigos por cuanto “la parte demandada no cumplió con indicar el motivo, materia u objeto para lo cual promovió la prueba contenida en el capítulo II del presente escrito…””
Ahora bien se observa al particular Segundo del referido escrito de promoción de pruebas del apelante que este promueve las testimoniales de los ciudadanos Luis Fraiz y Manuel del Jesús Villarroel y ciertamente al momento de su promoción no indicó el motivo del ofrecimiento solo se limitó a decir: “para que previa de las generales de Ley en materia de testigo, depongan sobre los particulares que en su oportunidad se le formulará de viva voz…” es decir, no indicó con precisión que pretende probar con ellas. Por lo cual acogiendo la Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 16.11.2001, tal falta de indicación del motivo, materia u objeto sobre el cual versará la deposición equivale a falta de promoción ya que su Doctrina exige que el promovente de la prueba identifique el objeto de la prueba, es decir, señale, que hechos trata de probar con el medio de prueba promovido.Así se decide.
VI. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el Ciudadano Dr. Juan Francisco Fernández Gutiérrez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA RAEN C.A contra el auto de fecha 06.05.2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Confirma en todas sus partes el auto apelado dictado el 06.05.2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena en costas al apelante por haber resultado vencido de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Mayo de de Dos Mil Cuatro. (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06290/03
AELG/ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha 13.05.2004, siendo la 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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