REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Mayo de 2004.
194º y 145º


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio, Dr. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.503.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.168, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 236, Tomo I, Adicional 4, representada por Director Gerente-General ciudadano: BERNARDO KABCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.964.266, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acredito.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 27-02-2.004, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por Dr. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.503.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.168, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.-
En fecha 04-03-04, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 236, Tomo I, Adicional 4, representada por Director Gerente-General ciudadano: BERNARDO KABCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.964.266, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguientes a última citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 28-04-04, comparece el Dr. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y expone entre otras cosas “…Por cuanto la parte demandada HOTEL BELLA VISTA, C.A., …procedió a la devolución de la cantidad dada en garantía …cumpliendo así con su obligación… DESISTO de la presente causa, motivo por el cual solicito a este Tribunal se archive este expediente…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

El Tribunal, visto que el Desistimiento realizado por el Demandante en su diligencia de fecha 28 de Abril de 2004 se realizó conforme su libre albedrío y en ejercicio de sus propios derechos, conforme lo pauta el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el mismo no es contrario a la Ley ni al orden público ni a las buenas costumbres, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN. ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.168; actuando en su propio nombre y representación parte demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 969-04
Sentencia Inter.