REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE ACTORA: AMELIA MARÍA MARTÍNEZ DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad N° 7.266.624.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GARCÍA ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.262.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Defunción presentada por el abogado JESÚS GARCÍA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95.262, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA MARÍA MARTÍNEZ DE MATUTE.
Afirma el apoderado de la solicitante que en fecha 16-06-97 el hermano de su representada solicitó Acta de Defunción de su madre, ciudadana ANA MERCEDES GALVEZ DE MARTÍNEZ (difunta), ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual acompaño marcada con la letra A, y que en la misma se incurrió en el error de identificar a su abuela como LUISA AMELIA GALVEZ REYES, en lugar de LUISA AMELIA REYES RICO, a su hermano como MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL ÁNGEL y a la solicitante como MARÍA AMELIA, siendo lo correcto AMELIA MARÍA.
Alega igualmente que, posteriormente en fecha 23-10-03, su representada se dirigió a la Oficina de Registro Principal en la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi a fin de solicitar copia certificada del Acta de Defunción de su madre y que fue doblemente sorprendida debido a los errores cometidos en dicha copia certificada ya que además de los errores anteriores encontró otros que agravaban mas la situación al identificar a la abuela de su representado como LUISA AMELIA GALVEZ REYES, siendo lo correcto LUISA AMELIA REYES RICO, a su hermano como MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL ÁNGEL, a su representada como MARÍA AMELIA, siendo lo correcto AMELIA MARÍA y que además se obvió el nombre de su padre ciudadano MIGUEL GENARO MARTÍNEZ, colocando en su lugar el nombre de la difunta LUISA AMELIA GALVEZ REYES.
Finalmente se alega que tales errores le han ocasionado serios problemas legales a su representada para poder consumar todo lo relacionado al seguro y otros trámites que tenía su difunta madre y por tales motivos es que acudía ante este autoridad a fin de solicitar la Rectificación de dicha Acta de defunción.
Fue recibida por distribución el 09-12-03 ( f. Vto. 2) y fue admitida el 14.01.2004 (f. 13), ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación y el cartel de emplazamiento.
En fecha 27.01.2004 (f. 17), comparece el abogado JESÚS GARCÍA ROJAS, en su carácter de apoderado actor, y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, el Tribunal en esa misma fecha ordena agregarlo a los autos (folio 19) .
En fecha 27-01-2004 (f. 20), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-2-2004, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este Juzgado, y se abre el juicio a pruebas, el abogado JESÚS GARCÍA ROJAS en su carácter de apoderado actor, promovió las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL RINCÓN MARTÍNEZ Y ÁNGEL HORACIO MELENDEZ.
En fecha 18-02-2004, se dictó auto en el cual se admitieron las pruebas y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en virtud de que los testigos se encuentran domiciliados dentro de esa Jurisdicción, librándose en esa misma fecha las comisiones y los oficios.
En fecha 08-03-2004, (folio 31), se dictó auto en la cual se paralizó la causa hasta tanto sean recibidas las resultas de las comisiones y una vez constara en autos el recibo de las mismas, se comenzará a computarse el lapso para dictar sentencia
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana ANA MERCEDES GALVEZ DE MARTÍNEZ, expedidas la primera en la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 26-09-2003, y la segunda por el Registrador Principal de este Estado, en fecha 23-10-2003, ya que en las mismas se incurrió en los errores siguientes: respecto al acta expedida por el Prefecto del Municipio Mariño se indicó que la ciudadana AMELIA MARÍA MARTÍNEZ DE MATUTE, era hija de LUISA AMELIA GALVEZ REYES, siendo lo correcto LUISA AMELIA REYS RICOS, además se identificó a uno de sus hijos como MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL ÁNGEL, y a la hija como MARIA AMELIA, y en lo referente al acta expedida por ante el Registro Principal se indicó que la difunta era viuda de LUISA AMELIA GALVEZ REYES, siendo lo correcto viuda de MIGUEL GENARO MARTÍNEZ; además se colocó el nombre del hijo como MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL ANGEL y el nombre de la hija (solicitante) como MARÍA AURELIA, siendo lo correcto AMELIA MARÍA.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada (f. 7) del acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.09.2003, donde se infiere que en fecha 13.06.1.997, falleció la ciudadana ANA MERCEDES GALVEZ DE MARTÍNEZ, quedando asentada en fecha 16-6-1.997, bajo el N°. 421, folio 211, se tiene como fidedigna al no haber sido objeto de impugnación y se le otorga valor probatorio conforme al Artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE
2.- Copia certificada (f.8) del Acta de Defunción de la ciudadana ANA MERCEDES GALVÉZ DE MARTÍNEZ, de fecha 26-10-2003 expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a las cuales se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
3.-Certificado de nacimiento (f. 9) expedido por el Servicio de Registro Civil de Chile de fecha 15.02.1.948, de donde se infiere que la ciudadana AMELIA MARÍA MARTÍNEZ GALVÉZ, es hija de MIGUEL GENARO MARTÍNEZ CARTAS y de ANA MERCEDES GALVEZ REYES, a la cual no se le confiere valor probatorio por cuanto al ser emanado de un país extranjero debió ser legalizada en el país. Y ASI SE DECIDE.
4.- Copia certificada (f. 10) del acta de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, donde se infiere en fecha 21.03.58, fue presentado un niño por el ciudadano MIGUEL GENARO MARTÍNEZ CARTAS, quien nació el 01-11-1955, y tiene por nombre MIGUEL ÁNGEL, quedando asentada bajo el N°. 122, folio 65 vto, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia departamento Libertador del Distrito Federal, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
5.- Copia certificada del Certificado de Bautismo (f. 11) expedido por Párroco de Las Aguas, perteneciente a la Parroquia de Nuestra Señora de Las Aguas de Bogotá, de fecha 16.02.1.921, de donde se infiere que el Pbro. DARÍO COLLANTES, bautizo a una niña que puso por nombre ANA MERCEDES, hija de ALBERTO GALVEZ Y AMELIA REYES, a la cual se le confiere valor probatorio, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
6.- Testimoniales de los ciudadanos ÁNGEL HORACIO MELENDEZ Y MANUEL RINCÓN RAMIREZ (f. 39 al 51) evacuado por ante los Juzgados de los Municipios Maneiro y Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 4-3-2004 y 9-3-2004, respectivamente de donde se infiere que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMELIA MARÍA MARTÍNEZ DE MATUTE desde hace mas de 20 años, que les constaba el lazo de parentesco o filiación de la ciudadana AMELIA MARÍA MARTÍNEZ DE MATUTE con la ciudadana ANA MERCEDES GALVEZ DE MARTÍNEZ; que la ciudadana Ana era su mamá; que conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ GALVEZ, desde hace mas de 20 años; que les constaba el lapso de parentesco o filiación del ciudadano MIGUEL MARTINEZ GALVEZ con la ciudadana ANA MERCEDES GALVEZ DE MARTÍNEZ, que la señora Ana era su mamá, que les constaba que la señora Ana tenía tres hijos, MARÍA EUGENIA, AMELIA MARÍA Y MIGUEL ÁNGEL; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL GENARO MARTÍNEZ, desde la misma fecha que conocieron a la ciudadana ANA y era su esposo; que les constaba el parentesco o filiación existente entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA, AMELIA MARÍA Y MIGUEL ÁNGEL con el señor MIGUEL GENARO MARTÍNEZ, era el papá de los tres.; que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA AMELIA REYES RICO alrededor de veinte años atrás; que conocían el parentesco que existía entre la ciudadana LUISA AMELIA REYES RICO con la ciudadana ANA MERCEDES GALVEZ DE MARTÍNEZ, que la señora Luisa era la mamá de la señora Ana; que conocieron igualmente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Don CARLOS REYES Y Doña MATILDE RICO, que ellos eran esposos; que les consta la relación de parentesco que existía entre los ciudadanos don CARLOS REYES y Doña MATILDE DE RICO con la ciudadana LUISA AMELIA REYES RICO, que eran sus padres. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la posesión de estado entre las personas mencionadas.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana AMELIA MARÍA MARTÍNEZ DE MATUTE, se evidencia con respecto al acta expedida por el Prefecto del Municipio Mariño que ciertamente en el acta que riela al folio 7, se identificó a la solicitante como MARÍA AMELIA en lugar de AMELIA MARÍA que es como realmente corresponde, que a la abuela de la solicitante también se identificó erróneamente como LUISA AMELIA REYES RICO en vez de LUISA AMELIA GALVEZ REYES y por último, a su hermano MIGUEL ANGEL se le identificó en forma incompleta.
Con respecto al acta de Defunción expedida por la Registradora Principal de este Estado, marcado con la letra “B”, consta de las aportaciones probatorias que solo se demostraron algunos de los errores alegados, específicamente el relacionado con la identificación de la solicitante a quien se le mencionó como MARIA AMELIA y a su hermano MIGUEL ANGEL como MIGUEL.
Así pues, que se debe desestimar el resto de los errores alegados en virtud de que no existen pruebas suficientes para considerarlos consumados.
En función de lo anterior se dispone que el acta que se encuentra inserta en los libros de Defunciones llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, asentada bajo el N° Cuatrocientos Veintiuno, folio Doscientos Once, de fecha 16.06.1997, sea corregida en los siguientes términos: donde dice: “MIGUEL” debe decir “MIGUEL ÁNGEL”, donde dice “MARÍA AMELIA” debe decir “AMELIA MARÍA” y donde dice “LUISA AMELIA GALVEZ REYES” debe decir “LUISA AMELIA REYES RICO”. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto al acta de defunción expedida por el Registro Principal de este Estado en fecha 23-10-2003, correspondiente a la ciudadana ANA MERCEDES GALVEZ DE MARTÍNEZ, se ordena su corrección sólo en lo concerniente a la identificación de la solicitante y su hermano MIGUEL ANGEL MARTINEZ GALVEZ y en consecuencia, donde dice “MIGUEL” debe decir “MIGUEL ANGEL” y donde dice “MARIA AURELIA” debe decir “AMELIA MARIA”. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana AMELIA MARÍA MARTÍNEZ DE MATUTE, ya identificada.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta con la finalidad de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de Defunción anotada bajo el N° Cuatrocientos Veintiuno, folio Doscientos Once, de fecha 16.06.1997 de la ciudadana ANA MERCEDES GALVÉZ DE MARTÍNEZ, en el sentido de que donde se identifica a su hija como “MARÍA AMELIA” debe decir “AMELIA MARÍA”, donde se identifica a su hijo como “MIGUEL” debe decir “MIGUEL ÁNGEL” y donde se identifica a su madre como “LUISA AMELIA GALVEZ REYES” debe decir “LUISA AMELIA REYES RICO”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta con la finalidad de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de Defunción anotada bajo el N° Cuatrocientos Veintiuno, folio Doscientos Once, de fecha 16.06.1997 de la ciudadana ANA MERCEDES GALVÉZ DE MARTÍNEZ, en el sentido de que donde se identifica a su hija como “MARÍA AURELIA” debe decir “AMELIA MARÍA” y donde se identifica a su hijo como “MIGUEL” debe decir “MIGUEL ÁNGEL”, que es como verdaderamente corresponde.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS 193° y 145°.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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