REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos ALEX DAVID TENEO RIVERO y CHARITO DEL CARMEN SALCEDO AGUILERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.221.111 y 12.222.795 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS RAFAEL MEDINA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.756.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 13-12-91, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el N° 338 folio 68 de los de libros de Registro Civil llevado al efecto por esa Prefectura. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 15-01-92 y es por lo que solicitan la disolución fundamentándose en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 19-02-04 y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
En fecha 04-03-04, (f. vto. 06 y 07) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 15-03-04 (f. 08 y 09) el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-03-04 (f. 10), se recibió diligencia suscrita por la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Por auto del 03-05-04, la Juez Titular de este Juzgado Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el articulo 185- A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ALEX DAVID TENEO RIVERO y CHARITO DEL CARMEN SALCEDO AGUILERA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEX DAVID TENEO RIVERO y CHARITO DEL CARMEN SALCEDO AGUILERA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13-12-91, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el N° 338, folio 68 de los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante esa Prefectura, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no procrearon hijos.
CUARTO: No se le atribuye lo estipulado en el artículos 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que durante la unión matrimonial no adquirieron bien alguno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, tres (03) de Mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 144º.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7782-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-