REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Mayo de 2004.
193º y 145º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del Título Supletorio de propiedad y posesión presentado por el ciudadano VITALINO DE JESÚS JIMÉNEZ MUÑOZ, este tribunal en relación al mismo observa, que el documento presentado para acreditar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias no está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público como lo impone el Artículo 1920 Ordinal 1° del Código Civil, sino autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 08-02-96, bajo el Nro. 33, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y en tal sentido, resulta improcedente la petición de expedición del Título Supletorio de propiedad sobre las preidentificadas bienhechurias, debiendo sólo otorgarse el mismo como un justificativo de posesión.
En tal sentido, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ y EUTERIO MARINO SUAREZ, ya identificados y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano VITALINO DE JESÚS JIMÉNEZ MUÑOZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 81.757.019, de este domicilio, sobre Una vivienda unifamiliar, construida en un terreno que mide Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (259,87mtrs2), ubicado en el Sector Achípano, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50mtrs) con casa de Marisol Curbata, SUR: En Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50mtrs) con casa de Irma Aguilera; ESTE: En Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60mtrs) con terreno de Dimas Aguilera y OESTE: En Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30mtrs), su frente calle “Virgen del Valle”, la cual le pertenece al solicitante según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno antes mencionada en fecha 23-07-93, bajo el N° 25, folios 143 al 146, protocolo Primero, Tomo 6, del Primer Trimestre del año 1993.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 1610-04