REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Mayo de 2004
193º y 145º
Visto el convenimiento de fecha 21.05.04, suscrito por el abogado EFREN GÓMEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 9.347, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TERESA FERRER de BARRIOS y OSWALDO BARRIOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 859.080 y 201.740, respectivamente, parte actora en la presente demanda, y el ciudadano MACHAAL ILBIM FARAJ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.116.726, parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 12.180, este tribunal para proveer observa:
-Que la parte demandada ciudadano MACHAAL ILBIM FARAJ COVA, actúa en su propio nombre y debidamente asistido de abogado.
-Que el abogado EFREN GÓMEZ MEDINA, apoderado judicial de la parte actora, esta debidamente facultado para convenir en la acción, según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Séptima de Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 2003, bajo el N°. 100, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento presentado en fecha 21.05.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de todo el expediente, del Cuaderno de Medidas, del escrito del convenimiento y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7596-03.-