REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 08-03-02, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos MOTA NOTTARO MICHELLE DEL VALLE Y ROJAS AGUZZI MAURO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.909.458 y 13.021.081, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 07-04-03 (f. 09 y 10), la ciudadana MICHELLE DEL VALLE MOTA NOTTARO, debidamente asistida de abogado, solicita se declare en divorcio la separación de cuerpos y de bienes, e igualmente requiere la notificación por cartel del ciudadano MAURO ENRIQUE ROJAS AGUZZI, en virtud de la imposibilidad de ubicarlo personalmente. Siendo acordado por auto del 21-04-03. (f. 11).-
En fecha 25-09-03 (f. 12) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MICHELLE DEL VALLE MOTA NOTTARO, debidamente asistido de abogado y consigna sendo ejemplar del diario la Hora, en el que fue publicado el Cartel de Notificación. . Siendo agregado a los autos el 29-09-03 (f. 13 y 14).-
Por diligencia de fecha 21-10-03 (f. 15), la Dra. MIRNA MAS Y RUBY ESPOSITO, se inhibe se seguir conocimiento dicha causa.
Por auto del 27-10-03 (f. 16), se ordenó remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores de este Estado, así como el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a los fines de ley. Librándose los correspondientes oficios. (f. 17 y 18).-
En fecha 05-11-03 (f. vto. 18), se recibió el presente expediente en virtud de la referida inhibición.
Por auto del 06-11-03 (f. 19), se le dio entrada al presente expediente y se procedió a solicitar un computo por secretaria al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado. Librándose el correspondiente oficio (f. 20).
En fecha 29-01-04 (f. 21), se recibió comunicación N° 0970-5058 de fecha 22-01-04, mediante la cual dan respuesta en relación a los días de despacho transcurridos por ante ese Juzgado, solicitado según oficio N° 11200-03 de fecha 06-11-19. Siendo agregado a los autos el día 02-02-04.-
Por auto de fecha 04-02-04 (f. 23), se dejó sin efecto el auto de fecha 21-04-03, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, mediante el cual se ordenó la citación por cartel del ciudadano MAURO ENRIQUE ROJAS AGUZZI, hasta tanto se proceda a agotar la vía personal.
Por diligencia de fecha 10-03-04 (f. 24), la ciudadana MICHELLE DEL VALLE MOTA NOTTARO, suministra a este tribunal la dirección del ciudadano MAURO ENRIQUE ROJAS AGUZZI, a los fines de agotar la notificación personal. Siendo acordado por auto del 16-03-04 (f. 25), previo avocamiento de la Juez Temporal Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA. (F. 25 Y 26).-
Por diligencia de fecha 30-03-04 (f. 27 y 29), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación en virtud de la imposibilidad de localizar al MAURO ENRIQUE ROJAS AGUZZI.
Por diligencia de fecha 05-04-03 (f. 30), la ciudadana MICHELLE DEL VALLE MOTA NOTTARO, solicita la notificación por cartel de ciudadano MAURO ENRIQUE ROJAS AGUZZI.
En fecha 14-04-04 (f. 31), la Juez Titular Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 04-04-04 (f. 32 y 33) se acordó la citación del ciudadano MAURO ENRIQUE ROJAS AGUZZI, mediante cartel. Librándose el mismo en esta misma fecha.-
Por diligencia de fecha 26-04-04 (F. 34), la ciudadana MICHELLE DEL VALLE MOTA NOTTARO, consigna sendo ejemplar del diario SOL DE MARGARITA, a los fines que surta los efectos de ley correspondiente.- (f. 35), el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha. (f. 36).-
Por diligencia de fecha 18-05-04 (f. 37), la ciudadana MICHELLE DEL VALLE MOTA NOTTARO, solicita se declare en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiesta desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente transcritas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los preidentificados Ciudadanos MOTA NOTTARO MICHELLE DEL VALLE Y ROJAS AGUZZI MAURO ENRIQUE.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-05-01, según consta del acta asentada a la vuelta del folio 47, bajo el N° 128.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no obtuvieron bienes algunos.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no se procrearon hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7612-03
Sentencia definitiva.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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