REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Mayo de 2004
193º y 145º
Vista la transacción suscrita por el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MERCEDES URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.236, y por el abogado RENE GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.978.711, actuando en su propio nombre y en su carácter de parte demandada, este Tribunal para proveer observa:
- Que el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, esta debidamente facultado para transigir según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el 23 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 22, Tomo 102 de los libros de autenticaciones, el cual cursa a los folios 8 y 9 del presente expediente
-Que la parte demandada suscribió la transacción actuando en su propio nombre y representación.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada en fecha 17-05-04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7628-03