REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2001, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos: CARLOS EMIRO ROJAS RAMOS y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.686.311 y 14.542.121, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANALIS RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 54.503, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07.01.04 (f. 6), se dictó auto avocando al Juez Accidental Dr. Manuel Teruel Freites al conocimiento de la causa; y se le aclaro a las partes que a partir de esa fecha tendrán un lapso de tres días para hacer uso de los recursos a que haya lugar.
Posteriormente el 02 de Marzo de 2004 (f. 7), comparece la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de fecha 17.12.01, y la notificación del ciudadano CARLOS EMIRO ROJAS RAMOS.
Por auto del 08.03.04 (f. 8), se avoco a la Juez Accidental Dra. DELVALLE RODRÍGUEZ al conocimiento de la causa; y se le aclaro a las partes que a partir de esa fecha tendrán un lapso de tres días para hacer uso de los recursos a que haya lugar.
El día 15.03.04 (f. 9), se dictó auto ordenando notificar al ciudadano CARLOS EMIRO ROJAS RAMOS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por la ciudadana Milagros del Valle Rodríguez; dejándose constancia que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación (f. 10).
Por diligencia de fecha 05.04.04 (f. 11 y 12), el alguacil de este Tribunal consignó en un folio útil la boleta de notificación del ciudadano Carlos Emiro Rojas, debidamente firmada.
Por auto de fecha 19.05.04 (f. 13), la Juez Titular de este Despacho, Dra. Jiam Salmen de Contreras, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CARLOS EMIRO ROJAS RAMOS y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Enero de 2000, según consta del acta asentada bajo el N°. 10, folios 19 al frente.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 6661-01.-