REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.474.913, domiciliada en Los Robles, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, de este Estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZSILVA, debidamente asistida de abogado.
Afirma la solicitante que en fecha 11-08-95, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JESÚS EZEQUIEL FERRER FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.050.865 por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Aguirre, hoy Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual quedó asentada bajo el N° 31, y que en la misma se incurrió en el error de indicar su segundo nombre con la letra “Y”, siendo lo correcto con la letra “I”, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con os Artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil,. a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 02-03-04 ( f. Vto. 03).
En fecha 02-03-04 (f. 03 al 06) la solicitante debidamente asistida de abogado, consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 09-03-04 (f. 11 al 12), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como al Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de haberse librado boleta de notificación y el correspondiente cartel de emplazamiento.
En fecha 18-03-2004 folio (11), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 22-03-04, (folio 13), comparece la solicitante asistida de abogado y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, siendo agregado a los autos en esa misa fecha. (folio 15).
Abierto el juicio a pruebas ni la solicitante ni el Fiscal del Ministerio Público procedieron a promover pruebas en la oportunidad correspondiente.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia certificada (f.4) del acta de matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo Aguirre, Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 11-08-95, de donde se infiere que se identificó a la solicitante como “MARIA YSABEL”. Este documento administrativo se valora como público de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Y así se decide.
2.- Copia certificada (f.05) de acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de donde se infiere que se identificó a la solicitante como “MARIA YSABEL” Este documento administrativo se valora como público de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Y así se decide.
3.- Fotocopia de cédula de identidad (f.6) la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio para demostrar que la solicitante, se identifico como MARIA ISABEL. Y ASI SE DECIDE.
PROCEDENCIA DE LA ACCION
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ SILVA, en lo que se refiere al error que se ha cometido en las acta de Registro llevado por la Prefectura del Municipio Foráneo Aguirre, hoy Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual quedó asentada bajo el N° 31, y que en la misma se incurrió en el error de indicar su segundo nombre con la letra “Y”, siendo lo correcto con la letra “I.
Ahora bien consta de las actas procesales que la apertura del lapso probatorio comenzó a correr una vez citado el Fiscal del Ministerio Público (f.), sin
que la parte solicitante promoviera prueba alguna para sustentar sus pretensiones, sin embargo, se desprende que al momento de introducir la presente solicitud se trajo como prueba además de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Aguirre, Municipio Maneiro de este Estado y la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Tubores de este Estado, copia fotostática de la cédula de identidad de la cual se extrae que dicha ciudadana fue identificada como “MARIA ISABEL”.
Así pues, que tomando en consideración que la cédula de identidad conforme al artículo 11 de la Ley de Identificación constituye el documento principal de identificación para los actos Civiles, Mercantiles, Administrativos y Judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley, da por demostrado el error alegado, en consecuencia, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA ISABEL RODRIGUEZ SILVA.
Por consiguiente donde dice “MARIA YSABEL”, debe decir “MARIA ISABEL”. Y ASI SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA ISABEL RODRIGUEZ SILVA.
SEGUNDO: se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Foráneo Aguirre, hoy Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de que se sirva corregir el error alegado en el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ SILVA, de fecha 11-08-95, anotada bajo el Nro.31, en el sentido de que donde aparece identificada como “MARIA YSABEL”, debe decir “MARIA ISABEL”, que es como verdaderamente corresponde, y al Registrador Principal de este Estado a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE, a la parte solicitante en virtud de haber sido dictada fuera de lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA.-
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 7794-04.-
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
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