JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFA MARGARITA MARIN DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.830.105, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701, mediante la cual pide se le declare a ella JOSEFA MARGARITA MARIN DE MATA, antes identificada, y a sus hijos: DAVID JOSE MATA MARIN, JOSE DAVID MATA MARIN, ROSSELINDA JOSE MATA DE DIAZ y JHOSELINDA JOSE MATA DE GRATEROL, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.309.637, 10.196.399, 12.223.463 y 10.196.400, respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JOSE RAFAEL MATA NUÑEZ, quien falleció ab-intestato el 03 de Abril del año 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NEREIDA JOSEFINA LUGO DE MARIN e YGNERIS DEL VALLE MARIN LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.823.913 y 13.541.372, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que los ciudadanos citados en el particular primero de la solicitud, fueron procreados dentro del matrimonio que existió entre la ciudadana Josefa Margarita Marín de Mata y el causante José Rafael Mata Nuñéz, quien falleció el 03-4-2004; y que es cierto y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: JOSEFA MARGARITA MARIN DE MATA, DAVID JOSE MATA MARIN, JOSE DAVID MATA MARIN, ROSSELINDA JOSE MATA DE DIAZ y JHOSELINDA JOSE MATA DE GRATEROL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE RAFAEL MATA NUÑEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
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