REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
193º y 145º

IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: VERONICA MARGARITA, MORAO YUMPLAT y ANTONIO ALBERTO, SAGLIMBENI COSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.204.112 y 9.967.840.
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARIANA MORAO YUMPLAT., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.610

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha 15 de Diciembre de 2003, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Matrimonio que interpusiera la abogada MARIANA MORAO YUMPLAT., actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos VERONICA MARGARITA, MORAO YUMPLAT y ANTONIO ALBERTO, SAGLIMBENI COSTA, ya debidamente identificados.
Alega el apoderado de los solicitantes, que sus representados contrajeron matrimonio, en la Prefectura de la Parroquia Guevara, Municipio Autónomo Gómez de este estado, bajo el N° 16, Folio 17 y su vuelto correspondiente al año 1999. Que la copia certificada de dicha acta de matrimonio, fue expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta en fecha siete (07) de Febrero de 2003, papel sellado NE-98 N° 0461214, , en el cual se puede evidenciar, que se identificó como padres de mi representado Antonio Alberto Saglimbeni Costa, a los Ciudadanos “FELIPPO SAGLIMBENI Y CARMELA COSTA DE SAGLIMBENI” siendo el primero incorrecto por cuanto su verdadero nombre es FILIPPO SAGLIMBENI OCCHINO y omitiéndose a la madre su segundo nombre CARMELA COSTA DE SAGLIMBENI, siendo lo correcto CARMELA FILIPPA COSTA DE SAGLIMBENI . Acompaña a la Solicitud para fines probatorios: copia certificada de ejemplar del acta de matrimonio que fue expedida por ante el Prefecto de la Parroquia Guevara, Municipio Autónomo Gómez, copias simples de las cédulas de identidad de los padres de su representado, e igualmente copia certificada de la Partida de Matrimonio de los padres de su representado.. Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

En fecha 15 de Enero de 2003, este Tribunal admite la Rectificación de Acta de Matrimonio, y ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Cartel de Emplazamiento.
El 09 de Febrero de 2004, el apoderado de la solicitante, consigna el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en fecha 05-02-2004, siendo agregado en fecha 10-02-2004.
En fecha 15 de Enero de 2004, el Tribunal acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 16-03-2004, la boleta debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos de la omisión señalada en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por los ciudadanos VERONICA MARGARITA, MORAO YUMPLAT y ANTONIO ALBERTO, SAGLIMBENI COSTA. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos VERONICA MARGARITA, MORAO YUMPLAT y ANTONIO ALBERTO, SAGLIMBENI COSTA, ya debidamente identificada.
SEGUNDO: Se ordena corregir en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos VERONICA MARGARITA, MORAO YUMPLAT y ANTONIO ALBERTO, SAGLIMBENI COSTA, y rectificar en la misma el nombre y apellido omitido, por lo que respecta a los padres FILIPPO SAGLIMBENI OCCHINO y CARMELA FILIPA COSTA DE SAGLIMBENI, que deben ser debidamente incluidos en el acta que mediante esta decisión se corrige, y la cual quedó asentada en los libros de registro civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Guevara, Municipio Autónomo Gomez del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 16, folio vto. 17, de fecha 02-11-1999.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-