REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 05 de Mayo de 2004
194° y 145°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 05/04/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha …………………., titular de la Cédula de Identidad N° …………………, hijo de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en ………………………………., de la siguiente medida: 1.-) SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el mismo deberá prestar ante la Dirección de transito terrestre, por el lapso de Cuatro (04) meses ejecutar tareas de interés general, que el adolescente debe efectuar en forma gratuita, en una jornada máxima de 08 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingo y feriados, sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se designa a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) para hacer el seguimiento del caso, en cuanto a los Servicios a la Comunidad por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, durante el cual deberá comparecer por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo, con la frecuencia que estos profesionales determinen, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes le harán el seguimiento especializado en la atención individual de adolescente y de forma integrada con la familia, remitiéndose copia del presente auto junto con oficio a la referida Institución. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente Auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al mencionado adolescente, ampliamente identificado en auto, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores (Asistente)
Exp. N° E- 516/2.004