REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de Mayo de 2004
194° y 145°
Visto el Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2004, en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida) inserto a los folios 166 al 168 del expediente, estableciéndose correctamente que se encuentra detenido desde la fecha 04 de Octubre de 2003, con una sanción de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, pero se estableció incorrectamente que el cumplimiento ocurrirá en fecha 05 de Febrero de 2005, cuando lo correcto es que si el adolescente ha cumplido su sanción sin ninguna evasión o acto que interrumpiera el cumplimiento de la misma, el cumplimiento en consecuencia ocurrirá en fecha 04 de Febrero de 2005: por ello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige de oficio el cómputo, en cuanto al día de la culminación de la sanción de Privación de Libertad, la cual no es otra que el 04 de Febrero de 2005. Así se declara. Remítase copia del presente auto a la Dirección del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Se ordena el traslado del adolescente (Identidad Omitida) para el día Martes 18 de Mayo de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto. Regístrese. Diaricese y Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E-463/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)