REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 05 de Mayo del 2.004
194° y 145°
Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Mayo del 2.003, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02, de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez Dra. Cristel Erleer Navarro, pronunció sentencia condenatoria, en atención a la admisión de los hechos del imputado, en contra del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 5,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Robo Agravado, previstos en los artículos 175 y 460 del Código Penal. (Folios 173 al 178 de la primera pieza del expediente).
SEGUNDO: A los folios 193 al 194, de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 05 de junio del 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es de un mes y veintidós días, estando detenido desde el 14 de abril del 2.003, lo cual hace que tiene cumplido para la fecha de la revisión de la sanción, ocho meses y dos días, faltándole un año, nueve meses y veinticinco días, de cumplimiento de sanción.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 239 al 242 con sus vueltos de la primera pieza del expediente, de fecha 18 de junio del 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomiendan estrategias en el área Psicológica, Social, Psiquiatrica, psicopedagógica, familiar, institucional.
QUINTO: De las actas de entrevistas con la lic Luisa Carrión de fecha 15 de abril del 2.004, a los folios 177 y 178 de la segunda pieza del expediente, se evidencia que se le ha trabajado al sancionado en la construcción de un Plan de vida, y que desde el punto de vista del aspecto social se encuentra su familia preparada para recibir al sancionado, y que se permite así su incorporación al medio familiar y social. Así como de entrevista con el Psicólogo Clínico ENGEL LOPEZ, del Centro de Internamiento Los Cocos, de fecha 22 de abril del 2.004, quien expuso: “Xavier se registra lo que nos expresa porque lo que observamos es fuera de la Institución, y para ello solicité un REGISTRO DE CONDUCTA, al internado que significa un informe detallado del comportamiento del adolescente desde que se levanta hasta que se acuesta a dormir, en cada una de sus actividades diarias, registradas por frecuencias, para emitir un informe basado en la comparación de lo que el refleja en la entrevista con la observación directa de la trabajadora social del Centro, o el Supervisor de conducta. Pero sin embargo las veces que ha acudido a la consulta, se ha observado con una actitud conciente, coherente, positiva, de colaboración, ha expresado su buen comportamiento en el Penal, habla de su proyecto de vida, de su deseo de estudiar, de incorporarse en la vida productiva. Yo creo que el pronóstico de ... es favorable, siempre lo he tenido y se ha dicho así en los Informes. ... no tiene una estructura de personalidad psicopática, más bien es un muchacho con deficiencias en la parte afectiva, emocional y de déficit de orientación en la parte familiar, y de su entorno, esas son las carencias de ... No lo han vuelto a llevar a la consulta, desde hace más de un mes. ... necesita ser incorporado a actividades de crecimiento personal, como lo es estudio, parte laboral, y cursos, es todo.
SEXTO: Visto Lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Zaribel Chollett Reyes, quien en la audiencia de revisión de medida expuso: “Visto el contenido de las entrevistas que fueron tomadas tanto a la Lic. Carrión como al Lic. Engel López, en las que ambos expresan pronóstico favorable del joven adulto, en principio no me opongo a la sustitución, sin embargo me reservo mi opinión definitiva una vez sean escuchados el joven adulto y su representante legal, es todo.”. Así como también visto lo expuesto por la Dra. Zaribel Chollett Reyes en sus conclusiones en la audiencia de referencia, quien expuso: “Escuchada la opinión del lic. Engel López en la presente audiencia y lo dicho por la representante legal del sancionado así como lo expresado por el mismo, y tomando en cuenta que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para cumplir una sanción en libertad, es por lo que no me opongo a que la medida privativa de Libertad le sea sustituida por la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta Prevista en los literales b y d del artículo 6520 de la de la Lopna, por considerar las más idóneas en el presente caso, es todo.”
SEPTIMO: Visto Asimismo lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Patricia Ribera, quien en la audiencia oral y privada de revisión expuso: “Solicito de este Tribunal tome declaración al experto lic. Engel López, en su condición de Psicólogo Clínico de mi defendido, y de igual manera se le tome la declaración a la ciudadana… madre de (IDENTIDAD OMITIDA) y a mi defendido, y con sus resultas le sea sustituida la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, es todo.”. Así como también se observa lo alegado en las conclusiones por esta ciudadana Defensora Pública, quien expuso: “Oído todo lo expuesto por los presentes en esta audiencia y muy especialmente lo expresado por la Representación Fiscal, en el sentido de considerar positivo la sustitución privativa de Libertad a mi defendido, esta Defensa insiste en ello, y en consecuencia solicita se le imponga una medida menos gravosa, es todo.”
OCTAVO: Visto lo expuesto por el joven adulto en (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, la Audiencia de Revisión de Medida: “Yo quiero estudiar, y trabajar. Yo quiero estudiar porque quiero ser alguien un hombre de bien, que trabaja, y tiene sus responsabilidades. Yo quiero trabajar y ayudar a mi Mamá. Yo trabajaría con mi Papá que trabaja como Ingeniero de Construcción, y trabajaría con él de obrero. Yo hable con él, el mes pasado, pidiéndole que me mandara un trabajo que yo quería trabajar, y el me dijo que estaba bien. Yo antes dejé de estudiar porque quería trabajar, y dejé de estudiar, luego de las vacaciones, quise trabajar, y lo hice solo por una semana. Yo quiero cambiar, y salir de ese Centro Penitenciario, que allí los vigilantes, los guardias del centro que pasan por al lado de uno lo ven como una basura, yo quiero ser alguien, y quiero cambiar mi vida. Yo me llevo muy bien con mi Mamá. Yo prometo respetarla y hacer lo que ella me diga y aceptar las normas que ella me ponga. Yo la ayudaría a trabajar a limpiar, yo respetaría a mis hermanos y que ellos me respeten a mi, somos cuatro hermanos. Yo tengo que ayudarlo a él, y que el no valla a parar donde llegué yo. Yo acataría las normas que me impongan, y yo no salgo de noche, es todo.”
NOVENO: Visto lo expuesto en la audiencia de revisión de Medida por el ciudadano Lic. Engel López, en su condición de Psicólogo Clínico del Centro de Internamiento, quien expuso: “Yo observo que (IDENTIDAD OMITIDA) no tiene estructura de personalidad psicopática, pero si problemas en su estructura afectiva, y que se que existe al menos una mama que se llama ..., y que no había tenido la contención necesaria, pero las circunstancias lo han llevado un poco a madurar. Dentro de los aspectos que se habían verificado en (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) es que debía recibir orientación, y guía. Como factores que originaron su conducta está aquello donde IDENTIDAD OMITIDA no tuvo quien le marcara pautas de conducta. Queremos que su Madre se involucre en la formación de ,,,, sin tener que invadir su vida, pero debe estar allí, si a lo mejor hubiese chequeado a diario su conducta ... nunca hubiese pasado por esta situación, a lo mejor se nos escapa alguna de las situaciones, pero se debe redoblar la vigilancia. La Madre debe controlar como dueña de la casa quien está allí, con quien sale, y que está haciendo, y a donde vá. No quiere decir que valla a perseguirlo, sino a chequearlo, y mucho más con la experiencia de (IDENTIDAD OMITIDA). ... le pasó, pero considero que puede ser recuperable. IDENTIDAD OMITIDA no tiene desde el punto de vista orgánico alguna disfunción. Su problema radica en la esfera sociofamiliar, y allí se debe insistir para que sea esa madre la que debe asumir su compromiso y rol, ya que descartando esas dos áreas psicológica y neurológica, a Xavier solo le resta la área social, que debe trabajársele, y que esta también puede hacerse en libertad, habiendo dado las orientaciones debidas a su madre. …. debe someterse a las directrices de su Mamá o su Papá, y debe trabajar, no porque no le da la gana. Me gustaría que… a través de sus comentarios se comprometiera. Yo tomé mi decisión. A pesar de que no haya mandado el Internado el Informe conductual, es un recurso para comparar información, pero no es un recurso que sin él no se pueda tomar una decisión. Sigo insistiendo de que IDENTIDAD OMITIDA tiene un buen pronóstico, claro, con el apoyo de su forma de pensar y de sus familiares, que se cumplan cada uno de estos pasos…. puede tener un mejor nivel de vida.”
DECIMO: Visto Lo expuesto por la ciudadana Representante legal del sancionado, ciudadana….., quien expone: “Yo tengo que seguir pendiente de él, el me dijo a mí que quería estudiar. Cuando él cometió ese error estaba con una novia, pero ahora no tiene a nadie. Me dijo a mí que no quería volver a cometer ese error y que se dejó llevar por los demás, pero que ahora está más claro. El ahora me dice que no va a compartir con las malas amistades que tenía, porque el nunca había caído preso. Yo considero que el va a poner de su parte. Yo me comprometo a supervisarlo, a estar pendiente de los amigos con los que anda, y para donde iría, además tengo a un hijo de 13 años de edad, que está bien en la escuela, y que debo vigilar para que sea un ejemplo para mi otro hijo. Bueno el Psicólogo me dijo a mi que necesitaba de mi parte y que era un muchacho recuperable, y podemos hacerlo. Yo me informe en el Instituido Alfa y Omega y debo inscribirlo como nuevo, porque perdió la otra inscripción, y me dijeron que para volverlo a inscribir debe estar allí, yo quiero que se haga un hombre de bien, que siga estudiando. El debe cumplir con responsabilidades en la casa, como limpiar el patio, y ayudar en el hogar. El puede trabajar con su Papá, y yo hablé con su Papá y el está dispuesto a ponerlo a trabajar, Es todo.”
UNDECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el ciudadano Defensor Público, la revisión de la medida, y posterior sustitución, y visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, lo expuesto en el acta de entrevista del LIc. ENGEL LOPEZ,, así como lo expresado por este mismo en la audiencia oral y privada, y lo afirmado por la Lic Luisa Carrión, donde afirman de manera indubitable el buen pronóstico favorable hacia el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y que se tiene proyectado un Plan de Vida, que no puede tenerse concretamente hasta tanto no se encuentre en libertad, y considerando que este joven en atención a lo afirmado por el experto Lic. Engel López, no tiene una conducta disocial, ni una personalidad psicopática, que su principal problema radica en el área social, familiar, y que este pilar puede verificarse a través de una Organización que se desempeñe para guiar al sancionado en su conducta, es por ello, que considera quien aquí decide que continuar con la sanción de privación de libertad al sancionado, más que es cumplida en un Centro Penitenciario para adultos, es contrario a su desarrollo, más teniendo en cuenta los factores intrínsecos de su personalidad tan favorables, Por estos elementos, que han sido confrontados, y que se ha observado que desde la última revisión, del mes de diciembre del 2.003, a la presente fecha han transcurrido 5 meses, y se ha sostenido un criterio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal e, es competencia del Juez de ejecución revisar las medidas POR LO MENOS una vez cada seis meses, por lo que encontrándose los supuestos en el presente caso, que de continuar el sancionado privado de su libertad dados los avances que ha logrado en cuanto al manejo de sus emociones y personalidad, y comportamientos, así como el Plan de vida Planteado, sería contrario al desarrollo de este joven la permanencia en el centro de Internamiento, y es por lo que esta Juez de Ejecución, en garantía a la revisión de la sanción POR LO MENOS cada seis meses, lo cual no obsta para que si están dados los supuestos antes del cumplimiento de este plazo pueda el Juez de Ejecución pasar a revisar la sanción para determinar los efectos que se están teniendo en el sancionado, como lo es el presente caso, y habiendo determinado los efectos y los aspectos en donde se ha superado las carencias inicialmente detectadas, hace necesario sustituir la sanción de privación de Libertad ingesta al sancionado, por unas sanciones menos gravosas de cumplimiento simultáneo, como lo son Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por ello se acuerda imponer de manera sucesiva durante el lapso que le resta para cumplir, esto es hasta el 17 de agosto del 2.005, las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adulto joven por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, y del Psiquiatra adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada quince (15) días, y de manera sucesiva, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre con quien residira, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar.
DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, y del Psiquiatra adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada quince (15) días, y de manera sucesiva, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal , o cursos de capacitación y/o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre con quien residira, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Sanciones que se imponen de manera simultánea por el lapso de un (1) año, tres (3) meses, y quince días. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente. y se acuerda remitir los oficios correspondientes. Cúmplase. Registrese. Diarícese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. ISABEL ASUNTA PANNACI.
LA SECRETARIA
ZAIDA MONTILVA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
IAP
CAUSA N° 403