REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de Mayo de 2004
194º y 145º


Vistas las anteriores actuaciones y vista así mismo el contenido de la diligencia presentada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública 14, asistiendo al adolescente (Identidad Omitida) en donde solicita se realice cómputo en la causa seguida al adolescente de autos en virtud de que conforme al lapso Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días, tiene cumplida las sanciones impuesta con motivo de la sustitución de la sanción de Privación de Libertad. Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre de 2003, en Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, SUSTITUYO conforme a lo establecido en el artículo 647 literal e en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Imposición de Regla de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, las cuales debía dar cumplimiento de la siguiente manera: Regla de Conducta, por el lapso de Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, consistente en estudiar educación formal y/o cursos de capacitación, presentarse cada Catorce (14) días ante el Tribunal de Ejecución, someterse a la vigilancia de su madre y acatar todas las obligaciones que ella le imponga, no salir de su residencia sin permiso a menos de que deba asistir a estudiar, practicar deportes y actividades culturales. Libertad Asistida, por el lapso Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, consistente en someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psiquiatra Dr. Alexis Vásquez, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, cumpliendo con cuatro consultas, una cada catorce (14) Días. SEGUNDO: En audiencia del día 04 de Diciembre de 2003, la Defensora del adolescente Dra. Patricia Ribera, consignó en tres folios útiles, original de autorización expedida por la representante legal del adolescente Ciudadana Elis Yaris de López, para que participe en las practicas de boxeo, original de constancia de estudio y copia de Recipe Médico expedido por el Dr. Alexis Vásquez, insertas a los folios 161, 162 y 163 de la segunda pieza del expediente. TERCERO: Corre inserta al folio 164, presentación del adolescente de fecha 09 de Diciembre de 2003. CUARTO: En audiencia de fecha 16 de Diciembre de 2003, la Defensa Pública N° 09, consignó original de Constancia Médica expedida por el Dr. Alexis Vásquez, inserta a los folios 165 Y 166 de la segunda pieza del expediente. QUINTO: En fecha 07 de Enero de 2004, corre inserta presentación del adolescente (Identidad Omitida) folio 176 de la segunda pieza del expediente. SEXTO: En audiencia de fecha 21 de Enero de 1004, la Defensa Pública N° 09, a cargo de la Dra. Patricia Ribera, consigna original de constancia de estudio de su representado, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Luisa Cáceres de Arismendi y presento a efetum videndi, constancia médica, por el Dr. Alexis Vásquez, médico psiquiatra tratando del adolescente, para que sea certificada y anexada a los autos y surta los efectos legales pertinentes. A su vez el adolescente dio cumplimiento con las presentaciones impuestas, diligencia inserta a los folios 178 al 180 de la segunda pieza del expediente. SEPTIMO: En fecha 04 de Febrero de 2004, corre inserta presentación del adolescente (Identidad Omitida) folio 181 de la segunda pieza del expediente. OCTAVO: En fecha 18 de Febrero de 2004, corre inserta presentación del adolescente (Identidad Omitida) folio 183 de la segunda pieza del expediente. NOVENO: En fecha 03 de Marzo de 2004, corre inserta presentación del adolescente WALTER SAMUEL LOPEZ YARI, folio 184 de la segunda pieza del expediente. DECIMO: En fecha 17 de Marzo de 2004, corre inserta presentación del adolescente (Identidad Omitida) así como consignación de constancia de estudio y constancia médica, folios 192 al 194 de la segunda pieza del expediente. DECIMO PRIMERO: De las actas enunciadas se evidencia que el adolescente (Identidad Omitida) ha dado cumplimiento con la sanción de Regla de Conducta, toda vez que el adolescente, presentó ante el tribunal Cuatro (04) constancias de estudio y se presentó a dar cumplimiento a las presentaciones impuestas, en siete (07) audiencias, que equiparadas al tiempo de cumplimiento; esto es, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, nos daría Cuatro (04) constancias y Cuatro (04) Presentaciones. Aunado a la exposición de la representante del adolescente Ciudadana Elis Yasris de López, que su representado acata todas las ordenes impartidas y cumple con las obligaciones en su hogar. En este orden de ideas, tenemos que el adolescente (Identidad Omitida) ha dado cumplimiento a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psiquiatra Dr. Alexis Vásquez, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, lo cual se evidencia de las constancias médicas indicadas en los puntos 2do, 4to.6to y 10mo, que representan las Cuatro (04) consultas que debía cumplir el adolescente ante este servicio; por lo que corresponde y es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 “Ejusdem” declarar la Cesación de las Medidas de Regla de Consulta y Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad plena del adolescente (Identidad Omitida) y así se declara. DECIMO SEGUNDO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplidas las Medidas de Regla de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia ORDENA LA CESACIÓN de las mismas y la LIBERTAD PLENA del Adolescente (Identidad Omitida) Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública N° 09 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese Diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado ene. Auto que antecede.



LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

















Exp. N° E-386/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistent