REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°
Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2003, inserto al folio 182 del expediente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a corregir el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones definitivamente firme impuesta al adolescente, (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) ampliamente identificado en autos, consistente en Privación de Libertad. UNICO: De la revisión del cómputo dictado por este despacho judicial, en virtud del reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos del sancionado (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) se observa que se señaló que el adolescente se encontraba evadido desde la fecha 09 de Mayo de 2003, siendo que se evadió en fecha 09 de Junio de 2003 (folios 116 y 167) y reingreso en fecha 14 de Septiembre de 2003 (fs. 180 y 181). Observado así pues que el cómputo que resulta desde la fecha de su detención 02 de Febrero de 2003 a la fecha de su evasión (09-06-03) que representan Siete (07) Meses y Siete (07) Días, sumando esto a los día transcurridos desde su reingreso 14 de Septiembre de 2003 hasta la fecha del auto de cómputo (23-09-03) nueve (09) días, hace que haya cumplido con un tiempo de reclusión de Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) días, por lo cual el cómputo solo requiere aclaratoria en cuanto al mes de evasión, lo que constituye un error involuntario de forma más no en cuanto al fondo; que es el resultado real del tiempo cumplido; así pues el cumplimiento fijado en el citado auto es correcto y ocurrirá el 07 de Mayo de 2004. Así se decide. Se ordena el traslado del adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) a la sede de este despacho para el día Lunes 08 de Marzo de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del auto de cómputo. Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese y Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E-373/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)