REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



La Asunción, 25 de Mayo de 2.004
194 y 145


Recibido nuevamente como ha sido la presente causa por la Declinatoria de Competencia acordada por el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona. Visto así mismo la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio de ese mismo estado en fecha 06/11/2003, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de seis (06) meses, y conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por el adolescente de marras ante la Dirección de Defensa Civil con sede en la ciudad de La Asunción Municipio Arismendi, en virtud que el adolescente reside en el Salao siendo esta la localidad más cercana. Este Ejecutor Ordena Oficiar al Director de Defensa Civil con sede en la Ciudad de La Asunción Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del joven adulto ante esa institución. SEGUNDO: Existe una entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de Libertad Asistida y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz así pues si bien es cierto que el sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, reside en el Municipio Antolín del Campo, no es menos cierto que se le designo para el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad la dirección de Defensa Civil ubicada en el Municipio Arismendi y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, en consecuencia se designa a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Defensa Civil con sede en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social, ello conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDAampliamente identificado en autos, para el día 10/06/2004 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto, y de poseer defensa privada comparezca con el mismo. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Exp. N 510