República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 20 de Mayo de 2004.
194º y 145º

Visto las anteriores actuaciones. Visto así mismo la manifestación hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la audiencia de imposición así como la solicitud efectuada por su defensa Dra. Patricia Ribera, defensora Pública Penal N° 09. este Tribunal observa: PRIMERO: de los recaudos consignados en la audiencia efectuada en fecha 17/05/2004 que la ciudadana EUMERYS JOSEFINA GARCIA, madre del adolescente de autos se encuentra laborando en la ciudad de Valencia Estado Carabobo en el centro de Capacitación Tecnológica y Comercial CECATEC, bajo el cargo de asistente administrativo desde el mes de septiembre del año 2004, la cual riela al folio 158 del presente expediente. SEGUNDO: Así mismo riela al folio 160 de la presente causa constancia de residencia de la ciudadana MERSI MERVA RIOS DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.983.271, abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende que la misma se encuentra residenciada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, siendo allí se encuentran residenciados el adolescente y su madre. TERCERO: Así mismo riela a los folios 155, 156, 157, 159 y 161 de la presente causa, copia certificada a efectos videndi por secretaria de la cedula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la ciudadana EUMERY JOSEFINA GARCIA, madre del adolescente, de la ciudadana MERSI MERVA RIOS DE GARCIA, abuela materna del adolescente de marras, partida de nacimiento del adolescente de autos y partida de nacimiento de la madre del adolescente de referencia. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales a y f ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente de marras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescente por decisión de fecha 08-10-2003, cursante a los folios 88, 89,90,91, 92 y93 del presente expediente. Así mismo se observa que existe un error en la foliatura corrijase el mismo. Líbrese Oficio al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y remítase el presente expediente. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Exp N° 447