REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 18 de Mayo de 2004
194° y 145°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio N° 156 suscrito por el Comisario Leonel Quilarque Director general del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño mediante el cual remite oficio N° 08 suscrito por el Prefecto Encargado del Municipio Mariño remitiendo anexo copia certificada del Acta de Defunción relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desprendiéndose de la misma entre otras cosas lo siguiente: “…el día cuatro de abril del año dos mil cuatro falleció IDENTIDAD OMITIDAa las dos horas post-meridiem muerto en la Avenida Juan Bautista Arismendi cerca de la pasarela de sigo municipio mariño…;…y que murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, según certificación extendida por el médico Dr. Dalila Díaz…”. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de las sanciones impuestas por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Exp N° 496