REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 26 de Mayo de 2004.
194° y 145°
AUTO DE DIFERIMIENTO
Vista las consignaciones presentadas por la oficina del alguacilazgo, por parte del alguacil José Espinoza adscrito a la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Mayo de 2004, en donde manifiesta que la dirección no es ubicable así como los particulares de la misma, en la causa signada por este despacho judicial con el N° JU-208/2004, instruida contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA plenamente identificados en autos. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 12 de Mayo de 2004, este despacho judicial dictó auto conforme lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Miércoles 26 de Mayo de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, emplazando al Ministerio Público para la consignación del libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05 ) días hábiles ante de la fecha de fijación del juicio oral y privado; ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. Folio 25, 28, 29,30 y 31 del expediente. SEGUNDO: En fecha 18 de Mayo de 2004, este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la practica de las Evaluaciones Clínico y Psico Sociales del adolescente de marras, por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, para los adolescentes de marras, ordenando su comparecencias para el día 24 de Mayo de 2004, a la 1:00 hora de la tarde, a la sede de los Servicios Auxiliares. Folio 32 del expediente. TERCERO: En fecha 19 de Mayo de 2004, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, consigno libelo acusatorio en cuatro (04) folios útiles. Folios 40 al 43 del expediente. CUARTO: En fecha 24 de Mayo de 2004, se recibió comunicación N° 138 suscita por los integrantes de los Servicios Auxiliares indicando que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA, no compareció a la citación ordenada. Folio 52 del expediente, QUINTO: Previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. SEXTO: Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia interrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 26 de Mayo de 2004.
194° y 145°
AUTO DE DIFERIMIENTO
Vista las consignaciones presentadas por la oficina del alguacilazgo, por parte del alguacil José Espinoza adscrito a la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Mayo de 2004, en donde manifiesta que la dirección no es ubicable así como los particulares de la misma, en la causa signada por este despacho judicial con el N° JU-208/2004, instruida contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA plenamente identificados en autos. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 12 de Mayo de 2004, este despacho judicial dictó auto conforme lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Miércoles 26 de Mayo de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, emplazando al Ministerio Público para la consignación del libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05 ) días hábiles ante de la fecha de fijación del juicio oral y privado; ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. Folio 25, 28, 29,30 y 31 del expediente. SEGUNDO: En fecha 18 de Mayo de 2004, este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la practica de las Evaluaciones Clínico y Psico Sociales del adolescente de marras, por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, para los adolescentes de marras, ordenando su comparecencias para el día 24 de Mayo de 2004, a la 1:00 hora de la tarde, a la sede de los Servicios Auxiliares. Folio 32 del expediente. TERCERO: En fecha 19 de Mayo de 2004, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, consigno libelo acusatorio en cuatro (04) folios útiles. Folios 40 al 43 del expediente. CUARTO: En fecha 24 de Mayo de 2004, se recibió comunicación N° 138 suscita por los integrantes de los Servicios Auxiliares indicando que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA, no compareció a la citación ordenada. Folio 52 del expediente, QUINTO: Previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. SEXTO: Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia interrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consideración a los puntos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA LA CITACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA plenamente identificado en autos, conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, Base Operacional N° 08, a objeto de que se traslade al domicilio del adolescente imputado, proceda a ubicarlo en el mismo o en el lugar donde se encuentre, hacerle entrega de boleta de citación que se expedirá por este despacho judicial, debiendo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de comparecer ante este Tribunal, a fin de asistir a Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa que se le sigue en su contra, y de no ser ubicado se realicen todas las diligencias pertinentes al caso. Por ello se ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA, para una nueva oportunidad la cual se fijará una vez se cite debidamente el adolescente. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. Cristell Erler Navarro
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° JU-208/2004
CEN/ Beatriz Peñaranda (Asistente)