REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N . 3en fecha 15 de Marzo de 2004, mediante el cual condena al penado JHONNY ANTONIO BAHAR VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 15.203.300 a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 478 CON APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37,74, ORDINAL 4 TODOS DEL CÓDIGO PENAL Y 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICA PROCESAL PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y se encuentra detenido desde el día 13 DE oCTUBRE DE 2003 AL 15 DE oCTUBRE DE 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado JHONNY ANTONIO BAHAR VELASQUEZ, se encuentra apto para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha Una vez que cumpla con las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2798-03