REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 2, en fecha 12 de Enero de4 2004, mediante el cual condena al penado FELIPE RAMON GONZALEZ MORAO, Titular de la Cédula de Identidad No 9.429.926 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3 con el último aparte del Artículo 80 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se encuentra detenido desde el día 12 de Agosto de 2003 al 07 de Enero de 2004, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado FELIPE RAMON GONZALEZ MORAO, se encuentra apto para el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2791-03