REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N . 3 en fecha 17 de Enero de 2003, mediante el cual condena al penado JOSE ALEJANDRO MARIN ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad No 10.197.391 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL CODIGO PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 13 DE JULIO DE 2002 AQL 14 DE JULIO DE 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) DIA; cumpliendo la pena impuesta en fecha UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado JOSE ALEJANDRO MARIN ALFONSO, se encuentra apto para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2329-03