REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 28 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL N . 4 en fecha 17 de Febrero de 2004, mediante el cual condena al penado ANDERSON EMILIO ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad No 16.543.919 a cumplir la pena de 8 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 UNICO APARTE, PRIMER SUPUESTO DEL CODIGO PENAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 37,74 ORDINAL 4 DEL CODIGO PENAL Y POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 8 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y se encuentra detenido desde el día 19 de Diciembre de 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 19 de Agosto de 2004, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado ANDERSON EMILIO ESCALONA, se encuentra apto para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19 de Agosto de 2004 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: El 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004
En consecuencia se ordena el ingreso del prenombrado penado al Centro Penitenciario de la Región Insular, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Ejecución. Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso , al Defensor del penado de autos y al Director del Internado Judicial de la Región Insular con Boleta de Encarcelación anexa. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
AAR/margot. Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2807-03