REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de Mayo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL N o. 1, en fecha 01 de Octubre del año 2002, mediante el cual condena al penado JUAN ALBERTO SUAREZ NARVAEZ Y HUGO RAFAEL FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 16.037.773 Y 15.006.370, respectivamente a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, concordancia con el Artículo 80, 278 todos del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 20 de Mayo del año 2002 al día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2008, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado JUAN ALBERTO SUAREZ NARVAEZ Y HUGO RAFAEL FERNANDEZ, se encuentra apto para el beneficio de aprto para el Beneficio de Libertad Condicional para el día 10 de Marzo del año 2006.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la condena.
2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, hasta el 05 de Agosto del año 2009.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2253-02