REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de Mayo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribual en funciones de Ejecución acuerda realizar computo al penado MEULENS RICHINO AURELIO Titular de la Cédula de Identidad N° Pasaporte N . N88146268, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30 de Julio de 2003 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en reclación con los Artículos 37,74, ordinal 4 , 16 del Código Penal y 376 en su encabezamiento, por el Tribunal en funciones de Juicio N . 1; de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día 04 de Septiembre del año 2002 hasta el día de hoy , ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltando por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día el día 04 de Mayo del año 2009.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día el día 04 de Mayo del año 2009.
2.- -SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 22 de Agosto del año 2010.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
AAR/margot. Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2571