La Asunción, 17 de Mayo del año 2004
193° y 144°



Revisadas la solicitud del penado KARINA BARRETO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.426, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, este Juzgador para decidir, observa:

PRIMERO:

El penado KARINA BARRETO HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y UTILIZACION DE UN MENOR EN LA COMISION DE DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 Y 38 PARTE FINAL DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS.
Según el cómputo de ejecución de la pena el penado KARINA BARRETO HERNANDEZ incluyendo el tiempo de redención de la pena reconocido, tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, MÁS LA REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, MÁS DOCE (12) HORAS, DANDO UN TOTAL DE OCHO (08) AÑOS , NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, A LAS 12:00 HORAS.
De esta manera, al haber alcanzado las tres cuartas partes de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, el Código Penal venezolano vigente en su Artículo 20, establece que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito o donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien kilómetros (100 km). Con relación a éste requisito exigido por el legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, y la dirección suministrada por el mismo para cumplir el Confinamiento es en la siguiente dirección: URBANIZACION BRASIL, SECTOR NO. 1, VEREDA 12, CASA NO. 7, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, FAMILIA CEDEÑO.

SEGUNDO:

En consecuencia, este Tribunal de Primera en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado KARINA BARRETO HERNANDEZ, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 23 de Mayo del año 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la Primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la Primera Autoridad Civil de Municipio donde residirá en el estado Sucre, donde fijó su residencia o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta el día 23 de Mayo del año 2009, fecha de cumplimiento de la pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 16, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente Decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, al Civil correspondiente al Municipio correspondiente. Se ordena librar la debida Boleta de Libertad por Confinamiento al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR sitio donde actualmente se encuentra recluido el prenombrado penado y quien deberá imponerlo de la presente decisión, líbrese las correspondientes Boletas de Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA:


ABG. MONTSERRAT PALLARES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.

LA SECRETARIA:


ABG. MONTSERRAT PALLARES.








CAUSA N° 66-233-389
AAR/margot.