REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 06 de mayo de 2004.

Vista la Querella presentada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, conjuntamente con su representante legal DR. JULIO OSTOS, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA, previstos en los artículos 444 primer aparte y 446 ambos del Código Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO ENCINO VERDE, este Tribunal observa:
PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en la oportunidad procesal para revisar los requisitos de la querella, encuentra este Tribunal, que su contenido reúne los requisitos de admisibilidad, puesto que el hecho descrito es de carácter penal, la acción penal no está evidentemente prescrita y la misma se refiere exclusivamente a hechos punibles de acción privada, como lo son: la difamación agravada y la injuria agravada.

Respecto a los requisitos de procedibilidad, están bien definidos en el contenido de la querella, y ella coincide con los exigidos en el artículo 401 en relación con el 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se resumen así:

El querellante se encuentra completamente identificado, así como el querellado, tal como se desprende de la querella, el delito que se le imputa está definido, el lugar, día y hora de su perpetración, existe una narración de las circunstancia esenciales del hecho, ofrece los medios de convicción que soportan la acción, la justificación de la condición de víctima la cual, explica en un capítulo separado, la firma del acusador y de su apoderado, con poder especial, notariado el cual, consigna conjuntamente con la querella.

El Tribunal deja expresa constancia que el querellante no ha hecho uso del auxilio judicial, previsto en el artículo 402 de la Ley Procesal penal.

En tal sentido, este Tribunal Tercero de Juicio, DECLARA ADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, por los delitos señalados anteriormente en contra del ciudadano FRANCISCO ENCINA VERDE, por cumplir con los requisitos tanto de admisibilidad, así como de procedibilidad, contenidos en los artículos 405 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez, admitida la querella, el accionante tendrá cualidad de parte querellante, en este caso, el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, y el ciudadano contra quien se dirige la acción, tendrá la cualidad de querellado o acusado, valga decir, FRANCISCO ENCINA VERDE.

En tal sentido a los fines de preservar el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la citación del acusado, a los fines de que quede informado de este proceso, tenga cabal acceso a las actas, y nombre un abogado defensor, en tal sentido se ordena expedir por secretaria copia debidamente certificada no solo del escrito de querella, sino del auto que admite la misma, para el debido ejercicio de la defensa del acusado, la cual se hará acompañar conjuntamente con la boleta de citación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, 1.- ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, a través de su representante legal DR. JULIO OSTOS, en contra del ciudadano FRANCISCO ENCINA VERDE, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA E INJURIA AGRAVADA, previstos en los artículos 444 y 446 ambos del Código Penal, 2.- SE ORDENA LA CITACIÓN DEL ACUSADO ciudadano FRANCISCO ENCINA VERDE, con inserción en la boleta de la copia certificada de la querella y del auto de su admisión, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a nombrar defensor, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 401, 405 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellante y al querellado.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA

ABG. MIREISI MATA LEÓN.



Causa N° 1U 184-04