REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de mayo de 2004
En el presente caso se han llevado a cabo 3 sorteos a saber los días 22-5-03, 6-8-03 y 4-12-03, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la constitución del Tribunal, debido a causas no imputables a este Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2004, la defensa solicita a este Tribunal, la revisión de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que los acusados han permanecido detenidos por más de dos años, lo cual acuerda con lugar este Tribunal el día 24 de mayo de 2004.
Así las cosas, el proceso se encuentra trámites para la constitución del Tribunal desde el febrero de 2003, y la causa se inició el 28 de octubre de 2001, sin que hasta la presente fecha se logre la constitución definitiva del Tribunal Mixto.
Como puede observarse el retardo procesal, originado por esta situación, en la práctica en la mayoría de los casos, se ha convertido en la regla, choca con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo disponen los artículos 26 y 49.3 Constitucional.
Toca al Juzgador encontrar una solución para garantiza la efectividad real y no aparente del goce y disfrute de los derechos ciudadanos de los venezolanos, y en especial de los sometidos a proceso, en tal sentido observa:
Las normas atinentes a la participación ciudadana, no deben convertirse en un obstáculo para la realización de la justicia ni conculcar otros derechos ciudadanos inherentes al ser humano, es así como, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual es VINCULANTE, pues desarrolla una interpretación extensiva en proceso penal, sobre el alcance de los artículos 26 y 42.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contienen principios, derechos y garantías constitucionales, en ella se dispone:
“…Es más con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” (Resaltado del Tribunal).
Ante esta circunstancia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 Constitucional, la jurisprudencia en comento es vinculante para este Tribunal, y debe aplicarse preferentemente, al caso específico, por cuanto como puede observarse la causa tuvo su inicio en diciembre de 2003, y hasta esta fecha, no se ha constituido el tribunal.
Este Tribunal observa que en algunos casos, la experiencia en la etapa de juzgamiento ha determinado, que muchos acusados con delitos graves, como Homicidio, y Robo agravado por ejemplo, deben quedar en libertad pasados los dos años, sin que se convoque efectivamente, tan siquiera una sola audiencia para la constitución del Tribunal Mixto, debido a la falta de ubicación de los mismos, luego de transcurridos varios sorteos, generándose entonces un retardo procesal indebido pero justificado conforme a la ley procesal.
Estos factores externos, no atinentes a la responsabilidad del Juzgador deben solucionarse, en aras al respeto de los derechos humanos de los justiciables y en obsequio del fin de la justicia y de la búsqueda de la verdad por la vía jurídica.
Dados estos argumentos esta Juzgadora, considera en aras del respeto a la tutela judicial efectiva, ASUMIR LA TOTALIDAD DE LA CAUSA, COMO JUEZ UNIPERSONAL, y en tal sentido, ORDENA LA CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el 16 de junio de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, cítense a las partes, testigos y expertos. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA LISTA.
Causa N° 3U85-03
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