REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 26 de mayo del 2004.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 19 de mayo del 2004, este Tribunal segundo de juicio, ordenó oficiar al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar si la acusada Nelly del Valle Quijada, cumplía con las presentaciones ordenadas mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre del 2001, emanado del tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, se recibió oficio procedente de la oficina del alguacilazgo, informando que la acusada Nelly del Valle Quijada, no se presenta por esa oficina desde el siete (07) de octubre del 2002, en otras palabras, tiene mas de un (01) año y siete (07) meses sin cumplir con la medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince días por ante dicha oficina.
Dispone el artículo 262, ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria de la medida sustitutiva de oficio por incumplimiento, sin motivo justificado, de una cualquiera de las presentaciones a que está obligado el acusado.
De lo anterior se desprende que la acusada Nelly del Valle Quijada, no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia de Nelly del Valle Quijada para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal. En consecuencia, este juzgador revoca la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha cinco de noviembre del 2001, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra Nelly del Valle Quijada. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole lo aquí acordado, así mismo, que deberá informar a este Tribunal por cualquier vía tan pronto logren su captura a objeto de fijar la fecha del juicio oral y público.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria Abg. Merlin Marcano
C: 2M-193