El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
““En fecha 19-02-02, el ciudadano Luis Yoel García Augillo, fue detenido en horas de la noche, por funcionarios de la base operacional N° 8 de INEPOL, producto de un allanamiento practicado en la residencia ubicada en la calle San Pedro, Urbanización Cerro Mar, cas N° 71, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándose un VHS, marca Panasonic, serial J7IA82017, un televisor, de 19 pulgadas, marca Sansumg, serial 3CDK906017D, un control Remoto marca Aiwa, un control Remoto para TV, marca Sansumg, un par de lentes de sol, marca china, una calculadora, objetos sustraídos de la residencia del ciudadano, Frank Alfredo Mata Castañeda.



Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
TESTIMONIALES DE:
FUNCIONARIOS:
a) Jesús Sucre, Juan Rodríguez, German Zerpa, Jorge DElpino, Yonny Tovar, Erasmo Salazar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Jorge Delpino, Yonnis Tovar, por ser útiles, necesarias y pertinentes..
CIUDADANOS:
a) Frank Alfredo Mata, por ser útil, necesaria y pertinente
b) Amilkar Eugenio Rojas Meneses, por ser útil, necesario y pertinente
c) Ibrain José Gutiérrez, Fernando Augusto Millán, Maria Alexandra Vásquez, Eglys Yamor Núñez, por ser útil, necesaria y pertinente.
EXIBICIÓN Y LECTURA DE:
a) De Reconocimiento N° 028, por ser útil, necesaria y pertinente
b) Inspección Ocular, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el artículo 472 del Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, opera la suspensión del proceso siempre que cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (1) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes, en virtud de haber consignado informe social evolutivo emanado de Hogares Crea.
b) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
c) No poseer ni portar armas;
d) Remitir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado la presente decisión a los fines de que se le asigne un delegado de prueba en el Estado Carabobo, en virtud de que el ciudadano se encuentra recluido en un centro de desintoxicación en ese Estado., a los fines de que notifique a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Carabobo.

Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.